{"id":397,"date":"2022-09-19T19:59:10","date_gmt":"2022-09-19T22:59:10","guid":{"rendered":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/?p=397"},"modified":"2022-09-19T20:02:16","modified_gmt":"2022-09-19T23:02:16","slug":"la-suerte-debe-tener-algun-papel-a-los-efectos-de-atribuir-responsabilidad-penal-en-su-caso-cual-debe-ser-ese-papel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2022\/09\/19\/la-suerte-debe-tener-algun-papel-a-los-efectos-de-atribuir-responsabilidad-penal-en-su-caso-cual-debe-ser-ese-papel\/","title":{"rendered":"\u00bfLa suerte debe tener alg\u00fan papel a los efectos de atribuir responsabilidad penal? En su caso: \u00bfcu\u00e1l debe ser ese papel?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>&nbsp;SUMARIO: I. Introducci\u00f3n; II. El concepto de suerte; III. La suerte en la epistemolog\u00eda; IV. Relaci\u00f3n de lo desarrollado con el derecho penal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad del presente trabajo es cuestionarnos acerca del valor que se le debe dar (o no) a la suerte a la hora de decidir sobre la responsabilidad penal de una persona. Un tema poco tratado en la literatura penal, pero que resulta muy interesante.<\/p>\n\n\n\n<p>Vemos que en nuestra materia hay muchos institutos en los cuales la suerte puede tener relevancia. Verbigracia, en el \u00e1mbito de la tentativa y de la consumaci\u00f3n, de la gravedad del da\u00f1o causado por el delito que muchas veces se utiliza para individualizar la pena, entre otros. Debo aclarar que no tratare individualmente ninguno de estos casos, ya que el motivo de este trabajo es tratar el tema de manera abstracta y motivar la b\u00fasqueda de otros institutos penales en los cuales la suerte tenga impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta cuesti\u00f3n tambi\u00e9n es tratada en el marco de la epistemolog\u00eda y de la moral. Es por ello, que, a lo largo de este trabajo, haremos uso de la epistemolog\u00eda. \u00c1rea de la filosof\u00eda en la que se ha tratado la cuesti\u00f3n de la suerte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. El concepto de suerte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para que algo pueda ser calificado o influido por la suerte, se requiere de dos requisitos. El requisito de azarosidad y el requisito de significancia.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>azar <\/strong>es una realidad objetiva, que puede ser interpretada de diversas formas, sea como una limitaci\u00f3n epistemol\u00f3gica para comprender la causalidad, o como una forma de incertidumbre por fuera de del pensamiento causal. A estos efectos, entendemos que un evento es azaroso solo si hay una gran probabilidad de que el evento no ocurra. Si al contrario el hecho es esperado, no puede hablarse de suerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Sim embargo, no afecta a la azarosidad el car\u00e1cter causal del hecho que gener\u00f3 el evento. Que sea causal no significa que no pueda atribuirse a la suerte. Es el caso del n\u00famero resultante del giro de la ruleta<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El requisito de <strong>significancia <\/strong>implica que el hecho azaroso debe tener cierta relevancia. Un evento se puede asignar a la suerte, solo si pudiera haber generado un efecto, ya sea positivo o negativo, para alguien. La ca\u00edda azarosa del acantilado en un lugar inh\u00f3spito no puede ser calificado como afortunado o desafortunado en s\u00ed mismo. Pero si tuvo o pudo tener alg\u00fan efecto para alguna persona que frecuentaba el lugar, diremos que esa persona tuvo buena suerte si no fue afectada por el evento o mala suerte si resulto da\u00f1ada por el mismo. Esto es lo que genera que un evento azaroso no alcance para asignar a un evento como afectado por la suerte. Sino que adem\u00e1s se necesita el requisito de la significancia. Esto es lo que genera que el concepto de suerte se construya teniendo como base el azar, pero tenga una dimensi\u00f3n valorativa.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de ejemplo sobre esto \u00faltimo, dir\u00edamos que alguien que participa en un juego de azar tiene buena suerte si gana, pero no dir\u00edamos que tiene mala suerte si pierda. Lo que se valora es el efecto positivo o negativo que produce el hecho azaroso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. La suerte en la epistemolog\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como sabemos, la epistemolog\u00eda tiene por objeto establecer la naturaleza, posibilidad, bases y \u00e1mbitos del conocimiento. Lo que se intenta determinar es la certeza en relaci\u00f3n al conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La suerte sin dudas influye en el \u00e1mbito de la epistemolog\u00eda. Esto es porque se entiende que el conocimiento como un bien que debe ser valorado positivamente como un logro. Y si el agente arribo a esa creencia verdadera por suerte y no por s\u00ed mismo, debe excluirse el conocimiento como logro del agente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>a) Infalibilismo y falibilidad<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta que importa en relaci\u00f3n a este punto es \u00bfqu\u00e9 papel juega el mal, el error, la falla a la hora de evaluar la forma en la cual pensamos, conocemos, actuamos?<\/p>\n\n\n\n<p>Para una postura, se debe actuar de tal manera de evitar a muerte la falla, el mal, el error a la hora de conocer, pensar o actuar. Esta es la postura infalibilista.<\/p>\n\n\n\n<p>Para otra postura, lo correcto es aceptar la falibilidad, incorporarla, tenerla en cuenta a la hora de valorar la forma en la cual actuamos, pensamos o conocemos (lo cual en el derecho penal ocurre en el \u00e1mbito del error de tipo). Esta es una postura falibilista.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy en d\u00eda, en la filosof\u00eda, cuando se piensa en el falibilismo, se piensa en las tesis filos\u00f3ficas seg\u00fan la cual no es posible acceder a una justificaci\u00f3n racional concluyente, y que no es posible excluir absolutamente la duda que pesa sobre un extremo que se presenta como verdadero. Para el infalibilismo, una justificaci\u00f3n seria infalible cuando la justificaci\u00f3n garantice su absoluta verdad. Tal como lo propuso Descartes.<\/p>\n\n\n\n<p>Un infalibilismo como el de Descartes, tendr\u00eda sentido si tuvi\u00e9ramos recursos y capacidades ilimitadas, de modo tal que ir\u00edamos construyendo nuestro conocimiento desde cero. Pero dado que no somos agentes epist\u00e9micos perfectos, que no tenemos recursos y capacidades ilimitadas, y tenemos otros fines en la vida adem\u00e1s de buscar conocimiento, necesitamos decidir en qu\u00e9 creer en estados de incertidumbre.<\/p>\n\n\n\n<p>Contrariamente a la propuesta infalibilista, otros fil\u00f3sofos, mostraron que no alcanzaba con indicar que ciertas justificaciones o razonamientos eran inv\u00e1lidos, sino que hab\u00eda que ampliar la valoraci\u00f3n sobre los mismos. El objetivo de los mismo fue ampliar el discurso normativo, diferenciando los errores racionales de los genuinamente irracionales. Sin que los racionales dejen de ser inv\u00e1lidos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, <em>\u201cPara entender mejor el paso de una filosof\u00eda infalibilista a una falibilista, vale la pena revisar tambi\u00e9n el seminal trabajo de John L. Austin y, en especial, su conferencia \u00b4Un alegato en pro de las excusas\u00b4 (1956,1957).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En esta conferencia Austin se\u00f1ala que nuestras practicas \u00e9ticas no se reducen meramente a decir que ciertas cosas son buenas y otras malas, sino que son mucho m\u00e1s complejas: involucran justificaciones, excusas, perd\u00f3n, etc. Y Austin nos invita a anotar que lo \u00fanico que se puede excusar es lo malo, es decir, los errores, las fallas. Las excusas tienen sentido precisamente porque no basta se\u00f1alar el mal y decir que es malo. Hay que hilar m\u00e1s fino y distinguir entre males justificados y no justificados, excusables e inexcusables, perdonables e imperdonables. Una vez m\u00e1s, la idea fundamental es que la normatividad no puede excluir al mal, a la falla, el error, sino que debe darle espacio (no como mero enemigo que evitar). En otras palabras, lo que se\u00f1ala Austin es que nuestras practicas normativas morales, no son infaliblistas, sino que reconocen nuestra falibilidad\u201d<\/em><a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por lo cual, es mejor decir que un medio es infalible no dependiendo si se sabe o no que lograra su objetivo, sino si dicho objetivo est\u00e1 garantizado de manera m\u00e1s o menos razonable<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>b) Normatividad y suerte. El argumento Gettier<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo central de los discursos normativos, es guiarnos en nuestra toma de decisiones, tanto en la vida p\u00fablica como privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, la normatividad cobra sentido en \u00e1mbitos en los cuales no es posible dejar las cosas a la suerte, sino que tenemos que utilizar nuestros recursos y capacidades para comportarnos de modo tal de recudir sustancialmente el riesgo de incurrir en fallas. En este sentido, un m\u00e9todo es adecuado para perseguir metas si, a partir de los recursos y capacidades disponibles, reduce el riesgo de falla.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la aparici\u00f3n del argumento Gettier, se consideraba que el conocimiento era una <em>creencia, verdadera y justificada, <\/em>y que, si no exist\u00eda una falla en alguno de esos elementos, hab\u00eda conocimiento. El argumento Gettier, demuestra que el conocimiento no es una creencia, verdadera y justificada, ya que hay casos en los cuales una persona puede estar justificada en creer una verdad sin realmente conocerla. Dicho argumento se basa en dos premisas sencillas: 1) que la justificaci\u00f3n epist\u00e9mica es falible; 2) que la deducci\u00f3n competente extiende la justificaci\u00f3n, es decir, para cualquier proposici\u00f3n P, si un agente est\u00e1 justificado en creer P, P implica l\u00f3gicamente Q, y S h\u00e1bilmente deduce Q de P y acepta Q como resultado de esta deducci\u00f3n, entonces S est\u00e1 justificado en creer Q.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo de caso Gettier es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Premisas:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Saber c\u00f3mo es falible, es decir, un agente puede saber c\u00f3mo hacer X y, sin embargo, fallar al intentar hacer X.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Si hacer X es una forma de hacer Y, entonces saber c\u00f3mo hacer X es saber c\u00f3mo hacer Y.<\/p>\n\n\n\n<p>Argumento:<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Sea A un agente que sepa hacer X y sin embargo falle al internar hacer X.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Sea Y algo que A hace, pero sin saber c\u00f3mo hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Hacer X y hacer Y son maneras de hacer (X o Y).<\/p>\n\n\n\n<p>6.- A sabe c\u00f3mo hacer (X o Y) (por 2, 3, 5), hace (X o Y) (por 4 y 5) y, sin embargo, su hacer (X o Y) no manifest\u00f3 su capacidad de hacer (X o Y).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, A hace (X o Y) por pura suerte.<\/p>\n\n\n\n<p>La idea fundamental detr\u00e1s del argumento es que, si hay al menos dos formas distintas de hacer algo, basta que uno sepa hacerlo de una de esas maneras para que sepa hacerlo. Esto quiere decir que existe la posibilidad que alguien intente hacer algo que sabe hacer, falle en el intento y termine logr\u00e1ndolo, pero por suerte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>c) Tres niveles de normatividad<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una persona toma un riesgo, hay dos niveles normativos para valorar esa conducta. El primero juzgar si estaba justificado asumir ese riesgo, de acuerdo a los recursos y a la informaci\u00f3n disponible en el caso; y el segundo, juzgar de acuerdo a si se obtuvo el resultado deseado o no.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta distinci\u00f3n de juicios, si bien es central en el campo de la moral, tambi\u00e9n lo es en el \u00e1mbito de la epistemolog\u00eda y el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la epistemolog\u00eda, si nuestra creencia est\u00e1 justificada, hemos cumplido con el primero de los juicios. Es decir, hemos reducido el riesgo de la falsedad, cumpliendo nuestras obligaciones epist\u00e9micas. Si nuestra creencia es verdadera, hemos cumplido con el segundo juicio de valor. La verdad y la justificaci\u00f3n son los juicios de valor antes mencionados, pero aplicados al campo epist\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, y como ya adelantamos al explicar los casos Gettier, no es suficiente que hayamos cumplido con estos dos niveles normativos. Es decir, no alcanza con haber justificado el riesgo (actuando diligentemente) y hayamos obtenido el resultado deseado, sino que se requiere de un tercer nivel de normatividad que permita establecer la relaci\u00f3n que debe existir entre los dos niveles normativos descriptos. En el campo de la epistemolog\u00eda esto implica establecer un v\u00ednculo entre la justificaci\u00f3n y la verdad. En el campo del derecho penal, implica establecer un v\u00ednculo entre la acci\u00f3n y el resultado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>d) \u00bfQu\u00e9 es lograr algo?<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como dijimos, para sostener que alguien logro algo, debe establecerse un v\u00ednculo entre la conducta realizada por la persona y el resultado. De modo tal que, si no se verifica tal relaci\u00f3n, el resultado se consigui\u00f3 por mera suerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ello nos lleva a dos cuestiones centrales. Primero la cuesti\u00f3n descriptiva, en la cual se trata de establecer qu\u00e9 clase de vinculo se debe dar entre el esfuerzo o acci\u00f3n del agente y el resultado, para que este \u00faltimo pueda ser adjudicado al primero y no a la suerte. Y la segunda cuesti\u00f3n, es la cuesti\u00f3n fundacional, en la cual se trata de explicar porque valoramos un logro (es decir, cuando se da esta relaci\u00f3n entre acci\u00f3n y resultado), que cuando el resultado se da -o no- por mera surte -buena o mala-.<\/p>\n\n\n\n<p>Para responder a la cuesti\u00f3n <strong>descriptiva, <\/strong>se han hecho diversos intentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos autores, han argumentado que para que un resultado se debe adjudicar a un resultado, si en los mundos posibles adecuados en los cuales se hace el esfuerzo, se da el resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros autores, han intentado adjudicarlo a la habilidad. Seg\u00fan esta postura un resultado se debe adjudicar a la habilidad del agente, cuando este podr\u00eda realizar exitosamente el resultado con un grado relevante de confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra postura<a id=\"_ftnref4\" href=\"#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>, tal vez m\u00e1s correcta, sostiene que se debe adjudicar el resultado al agente cuando este estaba preparado para lograr ese resultado. Seg\u00fan esta postura, el agente debe estar preparado no para todas las situaciones que podr\u00edan darse, sino para aquellas que resultan previsibles. Considerando previsible no como posible o probable, sino como responsable. Es decir, un hecho ser\u00eda previsible cuando sea responsable estar preparado para el caso que el mismo ocurra.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, si una persona que vive en una zona de huracanes no se prepara para un hurac\u00e1n, pero si para una invasi\u00f3n extraterrestre, decimos que es negligente. Mientras que, si se prepara para el hurac\u00e1n, pero no para la invasi\u00f3n extraterrestre, y esta finalmente ocurre, decimos que tuvo mala suerte.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, alguien est\u00e1 preparado cuando puede garantizar que si se da una situaci\u00f3n previsible se obtendr\u00e1 el resultado esperando. Y que, si se da alguna situaci\u00f3n no previsible, no es que no se obtendr\u00e1 el resultado, sino que no se puede garantizar, y por lo tanto quedar\u00e1 librado a la suerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Ilustremos este argumento con el siguiente gr\u00e1fico<a id=\"_ftnref5\" href=\"#_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-398\" width=\"644\" height=\"438\" srcset=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen1.png 488w, https:\/\/iusinfieri.com.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen1-300x204.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 644px) 100vw, 644px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En cuanto a la cuesti\u00f3n <strong>fundacional, <\/strong>existen distintas posturas. Las dos principales son el consecuencialismo y el deontologismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el consecuencialismo, a la hora de valorar un evento lo importante es lo relacionado al resultado. Para un consecuencialismo moderado lo importante es ver si el medio utilizado nos acerc\u00f3 al resultado o no. En cambio, si se trata de un consecuencialismo radical, lo \u00fanico que importa para valorar el medio es ver si el medio nos llev\u00f3 al resultado deseado. En esta postura la evaluaci\u00f3n normativa se hace ex post facto, dado que hay que aguardar a verificar si el resultado se concreta o no para poder valorar la conducta. Y tambi\u00e9n cobra relevancia la reacci\u00f3n del agente frente al resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, para el deontologismo -moderado- el criterio fundamental es el medio utilizado de acuerdo a los recursos disponibles para el autor o la posibilidad de control. Mientras que para el deontologismo radical ese es el \u00fanico criterio a tener en cuenta para valorar normativamente un evento. Seg\u00fan este criterio, el momento importante para valorar el acto es hacia atr\u00e1s, es decir ex antes. Lo cual habilita a juzgar el acto incluso antes de que concluya en el resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Contra estas dos posturas monistas, se han generado otras posturas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre ellas podemos mencionar el dialetimos, gradualismo, dualismo de entidades, dualismo de propiedades, relativismo y el pluralismo. Siendo estas \u00faltimas las m\u00e1s conocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El relativismo genera una tercera propiedad entre un objeto y la propiedad. Es decir, para el relativismo para evaluar si un objeto tiene una propiedad depende desde la perspectiva desde la cual se eval\u00faa. Si tenemos razones encontradas entre que un objeto O tenga una propiedad P y que no la tenga, la manera en que el relativismo trata de resolver la cuesti\u00f3n es introduciendo un tercer elemento contextual, C, tal que O sea P desde cierto C y no P desde otro C.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, el pluralismo trata de resolver la cuesti\u00f3n diciendo que donde parec\u00eda que hab\u00eda un solo objeto o una sola propiedad, en realidad hay dos o m\u00e1s. Tanto para el relativista como para el pluralista, la pregunta \u00bfO es P o no P? est\u00e1 mal formulada. La diferencia es que mientras que para el relativista la pregunta est\u00e1 mal formulada porque solo se puede responder dependiendo desde el tercer elemento que incorpora, para el pluralismo est\u00e1 mal hecha porque O no es el tipo de objeto que puede ser -o no ser- P o P no es el tipo de propiedad que puede tener O (o no).<\/p>\n\n\n\n<p>Ilustraremos el pluralismo con el siguiente ejemplo: \u00bfQu\u00e9 le responder\u00edamos a alguien que nos pregunta de qu\u00e9 color es la sand\u00eda? Decir que la sand\u00eda es verde seria incorrecto -o al menos incompleto-, y decir que la sand\u00eda es de color roja tambi\u00e9n seria incorrecto o incompleto. Lo correcto ser\u00eda responder que una parte de la sand\u00eda es de color verde, y que otra parte de la sand\u00eda es de color roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Como vemos, para el pluralismo no estamos hablando de un solo objeto, sino que estamos hablando de distintas partes de un mismo objeto, y que a cada parte de ese objeto le corresponde una propiedad y viceversa. De este modo la tensi\u00f3n se disuelve.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, seg\u00fan el pluralismo, para valorar si un acto es correcto o incorrecto, bueno o malo, normativamente correcto o normativamente incorrecto, debemos distinguir si lo que se est\u00e1 evaluando es: 1) si se logr\u00f3 el fin deseado; 2) si se actu\u00f3 de manera adecuada y responsablemente; 3) si se lleg\u00f3 al fin adecuado por haber actuado de manera adecuada y con responsabilidad o por mera suerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas tres propiedades son lo suficientemente independientes y diferentes como para tratarse de manera separada y no como si se tratasen de la misma propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el an\u00e1lisis de las cuestiones penales, que son cuestiones normativas complejas, creo que es mejor aceptar la postura pluralista. Porque nos permite diferenciar distintas propiedades de un mismo objeto para poder valorarlo y describirlo de manera m\u00e1s precisa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Derecho penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Creo que la problem\u00e1tica aqu\u00ed planteada tiene clara incidencia en el derecho penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fundamentos que dimos en relaci\u00f3n al infalibilismo y el falibilismo, son aplicables, por ejemplo, al instituto del error de tipo. All\u00ed se le da relevancia al error en que el autor puede incurrir, al punto tal que si el error es invencible excluye la tipicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los argumentos en relaci\u00f3n a los casos Gettier y al tercer nivel de normatividad tienen una estrecha relaci\u00f3n con la teor\u00eda de la imputaci\u00f3n objetiva, la cual estableci\u00f3 que debe haber un v\u00ednculo entre la conducta normativamente desaprobada y el resultado, en tanto es esa conducta la que se debe concretar en el resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>La previsibilidad que desarrollamos a la hora de describir que es lograr algo es aplicable a la previsibilidad objetiva en los delitos culposos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, por \u00faltimo, lo dicho al momento del argumento fundacional sobre porque valoramos m\u00e1s un logro que un resultado obtenido por la suerte, es aplicable a la diferencia entre la pena en el caso de la tentativa y de la consumaci\u00f3n. Tambi\u00e9n aplica a la individualizaci\u00f3n de la pena en casos en los cuales se produce un resultado m\u00e1s grave.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la tentativa, como dijimos, se deben valorar las propiedades por separado. En este caso las propiedades que se deben valorar son las siguientes: 1) si el autor realizo los medios para concretar el tipo penal; 2) si el resultado se produjo; 3) si hay una relaci\u00f3n entre la conducta del autor y el resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el resultado no se produjo, aun por suerte, se debe beneficiar al autor de la tentativa. Porque al valorar por separado este elemento, no es lo mismo para la sociedad que un resultado t\u00edpico se realice a que no. No se generan las mismas necesidades preventivas generales de aplicaci\u00f3n de la pena, dado que la conmoci\u00f3n causada en la sociedad y el da\u00f1o al bien jur\u00eddico es menor<a id=\"_ftnref6\" href=\"#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, si se produce un resultado m\u00e1s gravoso que el querido por el autor -en los casos de delitos dolosos, o un resultado m\u00e1s grave que la violaci\u00f3n al deber de cuidado, de manera objetivamente previsible, deb\u00eda generar- no se debe agravar la situaci\u00f3n del autor. Es decir, as\u00ed como cuando interviene la suerte no puede hablarse de conocimiento si se lleg\u00f3 al resultado por medio de la suerte, tampoco puede atribuirse responsabilidad por mala suerte. Maxime, considerando cuando la responsabilidad penal debe ser medida <em>hacia arriba <\/em>solo por la culpabilidad del autor del delito<a id=\"_ftnref7\" href=\"#_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperamos que este trabajo nos ayude a pensar m\u00e1s en relaci\u00f3n a cu\u00e1l es la intervenci\u00f3n de la suerte en el derecho y particularmente en el derecho penal.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>C\u00f3mo citar este art\u00edculo:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Rossini, Lucio. (2022, septiembre). \u00bfLa suerte debe tener alg\u00fan papel a los efectos de atribuir responsabilidad penal? En su caso: \u00bfcu\u00e1l debe ser ese papel? <em>Ius in fieri DDA.<\/em> www.iusinfieri.com.ar<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Mario A. Villar (2014). \u00bfResponsabilidad por la suerte? En Juan Pablo Alonso (compilador). Racionalidad en el derecho (1\u00aa ed. 1\u00aa reimp. p. 439) Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires: Eudeba 2016.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Axel Arturo Barcel\u00f3 Aspeitia. Falibilidad y normatividad. 1\u00aa ed., 2019. Madrid. Ed. Catedra. p. 19.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Ibidem, p. 38.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ibidem. p. 52.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Ibidem. p. 158.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Claus Roxin. La teor\u00eda del delito en la discusi\u00f3n actual (tomo I). Ed. Grijley (2016). p. 41 y siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Ibidem.<\/p>\n<div style=\"margin: 20px 0;\"><div class=\"qrcswholewtapper\" style=\"text-align:right;\"><div class=\"qrcprowrapper\"  id=\"qrcwraa2leds\"><div class=\"qrc_canvass\" id=\"qrc_cuttenpages_2\" style=\"display:inline-block\" data-text=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2022\/09\/19\/la-suerte-debe-tener-algun-papel-a-los-efectos-de-atribuir-responsabilidad-penal-en-su-caso-cual-debe-ser-ese-papel\/\"><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>&nbsp;SUMARIO: I. Introducci\u00f3n; II. El concepto de suerte; III. La suerte en la epistemolog\u00eda; IV. Relaci\u00f3n de lo desarrollado con el derecho penal. I. Introducci\u00f3n La finalidad del presente trabajo es cuestionarnos acerca del valor <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2022\/09\/19\/la-suerte-debe-tener-algun-papel-a-los-efectos-de-atribuir-responsabilidad-penal-en-su-caso-cual-debe-ser-ese-papel\/\" title=\"\u00bfLa suerte debe tener alg\u00fan papel a los efectos de atribuir responsabilidad penal? 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