{"id":410,"date":"2022-11-23T12:23:32","date_gmt":"2022-11-23T15:23:32","guid":{"rendered":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/?p=410"},"modified":"2022-11-23T12:32:05","modified_gmt":"2022-11-23T15:32:05","slug":"consideraciones-acerca-del-uso-de-drones-en-medidas-investigativas-dentro-del-proceso-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2022\/11\/23\/consideraciones-acerca-del-uso-de-drones-en-medidas-investigativas-dentro-del-proceso-penal\/","title":{"rendered":"<strong>Consideraciones acerca del uso de drones en medidas investigativas dentro del proceso penal<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>El avance de la t\u00e9cnica y la irrupci\u00f3n de tecnolog\u00eda cada vez m\u00e1s avanzada han transformado, pr\u00e1cticamente, todos los campos disciplinares de la vida moderna. El \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica y de las investigaciones criminales no es una excepci\u00f3n. Motivado por una carrera tecnol\u00f3gica con la criminalidad organizada y por la necesidad de dar respuestas de forma cada vez m\u00e1s eficiente a una cantidad cada vez mayor de conductas sociales riesgosas, cuando no delictuales, el Estado busca constantemente adquirir nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n aplicadas al campo del gobierno de la seguridad<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. Como ejemplos de ello podemos mencionar los software de bioidentificaci\u00f3n, sistemas y dispositivos de videovigilancia, georeferenciamiento, seguimiento satelital y el uso de veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados (VANT o UAV) com\u00fanmente llamados drones.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que la mayor\u00eda de la herramientas tecnol\u00f3gicas aplicadas a la seguridad interior, los drones llegaron directamente desde el campo de la tecnolog\u00eda militar<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. Sus principales ventajes frente a las convencionales c\u00e1maras de vigilancia son la mayor capacidad de captaci\u00f3n de im\u00e1genes y video, su capacidad para utilizar una amplia gama de sensores para recabar informaci\u00f3n (sensores t\u00e9rmicos e infrarrojos, de visi\u00f3n nocturna, GPS), a menudo, durante largos periodos y de forma continua, como as\u00ed tambi\u00e9n su gran movilidad, tama\u00f1o reducido, e incluso la posibilidad de automatizar su funcionamiento a trav\u00e9s de la programaci\u00f3n. A lo que se debe agregar la posibilidad de incorporar la inteligencia artificial al procesamiento de las im\u00e1genes e informaci\u00f3n obtenidas<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica los drones pueden ser utilizados para distintos fines. Por un lado, pueden ser una herramienta extraordinariamente \u00fatil de patrullaje o persecuci\u00f3n<a id=\"_ftnref4\" href=\"#_ftn4\">[4]<\/a> o bien de una pr\u00e1ctica extensamente difundida en la actualidad como ser la videovigilancia<a id=\"_ftnref5\" href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>. Por otro lado, y en lo que nos concentraremos en este trabajo, los drones pueden ser empleados para llevar a cabo medidas investigativas y de apoyo en la producci\u00f3n de pruebas en el marco del proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Drones. Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/h3>\n\n\n\n<p>Conceptualmente un dron no es m\u00e1s que una aeronave no tripulada<a id=\"_ftnref6\" href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>. Esto significa que puede volar aut\u00f3nomamente, sin control humano necesario; podemos agregar que cuenta con la capacidad de incluir instrumentos de filmaci\u00f3n o captaci\u00f3n de im\u00e1genes u otros mecanismos similares. Ahora bien, para poder referirnos a los drones conviene hacer una serie de aclaraciones terminol\u00f3gicas. Adem\u00e1s de veh\u00edculo a\u00e9reo no tripulado (VANT), existen otras variaciones como ser UAV (Unnamed Aerial Vehicle), UA (Unnamed Aircraft), RPA (Remotely Piloted Aircraft) o RPAS (Remotely Piloted Aircraft System).<\/p>\n\n\n\n<p>La vocaci\u00f3n regulatoria sobre la materia de los drones surgi\u00f3 tras que, por un incidente menor, la cuesti\u00f3n llego a la primera plana de los medios de comunicaci\u00f3n nacionales<a id=\"_ftnref7\" href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>. A partir de all\u00ed se presentaron una serie de proyectos legislativos al Congreso de la Naci\u00f3n que buscaban regular la materia en sus distintos aspectos<a id=\"_ftnref8\" href=\"#_ftn8\">[8]<\/a>. Desafortunadamente, a pesar de este impulso inicial, no se logr\u00f3 una regulaci\u00f3n legislativa, lo que hubiera sido sin dudas, el escenario regulatorio ideal<a id=\"_ftnref9\" href=\"#_ftn9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesariedad de contar con una regulaci\u00f3n a nivel legislativo que sea espec\u00edfica sobre los drones surge, principalmente, por la imposibilidad \u2013e inconveniencia\u2013 de encuadrarlos en el actual r\u00e9gimen general de las aeronaves. Esto se debe a que el C\u00f3digo Aeron\u00e1utico argentino no da una regla excluyente sobre lo que se debe considerar aeronave<a id=\"_ftnref10\" href=\"#_ftn10\">[10]<\/a>. En cambio, establece dos pautas que, aplicadas al caso de los drones, se vuelven contradictorias entre s\u00ed. Por un lado, el Art\u00edculo 79 reclama que toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, mientras que, por el otro, el Art\u00edculo 36 habilita a que se consideren aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio a\u00e9reo y que sean aptos para transportar personas o cosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a la ausencia legislativa, los organismos administrativos espec\u00edficos han avanzado en regulaciones \u00fatiles para la materia. De este modo la Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil (ANAC) dispuso la Resoluci\u00f3n 527\/2015 mediante la cual reglament\u00f3 provisionalmente la utilizaci\u00f3n de drones.<\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente, entro en vigor la \u201cReglamento de veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados (VANT) y sistemas de veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados (SVANT)\u201d aprobado por la Resoluci\u00f3n 880\/2019 de la ANAC, derogando la resoluci\u00f3n previa. El reglamento vigente disipa dudas respecto de si la materia de la seguridad p\u00fablica se encontraba o no abarcada por el mismo, optando por la expresa regulaci\u00f3n de esta. La resoluci\u00f3n distingue a los drones seg\u00fan la naturaleza de su uso (recreativo, comercial, cient\u00edfico, de seguridad o deportivo) y su peso. La normativa establece una serie de requisitos y obligaciones para poder operar con veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados<a id=\"_ftnref11\" href=\"#_ftn11\">[11]<\/a>. Adem\u00e1s, se instruye como la \u00fanica organizaci\u00f3n competente para otorgar autorizaciones relativas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea en el marco del espacio a\u00e9reo controlado al ente Prestador de Servicios de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que no hay dudas en que la informaci\u00f3n que pueden llegar a recolectar los drones sea cual sea su finalidad, siempre que se refieran a personas determinadas o determinables claro est\u00e1, debe ser considerada abarcada por el r\u00e9gimen de datos personales<a id=\"_ftnref12\" href=\"#_ftn12\">[12]<\/a>. As\u00ed lo ha establecido la Disposici\u00f3n 21\/2015 de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al referir que una imagen o registro f\u00edlmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales (25.326), un dato de car\u00e1cter personal. La recolecci\u00f3n de datos personales por parte de drones con fines de seguridad rara vez cumplir\u00e1 con el requisito de contar con el consentimiento de quienes capta, pero bien podr\u00eda encajar en el supuesto de excepci\u00f3n de dicho requisito al tratarse de una captaci\u00f3n por parte del Estado en ejercicio de sus funciones. Obliga a dem\u00e1s a contar con un manual o pol\u00edtica de tratamiento de datos personales y privacidad que establecer\u00e1 la finalidad de la recolecci\u00f3n, referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prev\u00e9 que operar\u00e1n los drones, el plazo de conservaci\u00f3n de los datos, etc. El seguimiento de las pautas de esta norma lejos de clausurar la posibilidad de captaci\u00f3n de im\u00e1genes con fines de seguridad p\u00fablica otorga una serie de lineamientos que deben de cumplirse para que la afectaci\u00f3n de los derechos comprometidos en el caso sean los m\u00ednimos y que la actuaci\u00f3n estatal este lo m\u00e1s regulada y estandarizada posible.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Drones aplicados a medidas de investigaci\u00f3n penal.<\/h3>\n\n\n\n<p>Es una realidad innegable que estos veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados se encuentran siendo utilizados ya no solamente con fines recreativos o cient\u00edficos, sino que con una cotidianeidad cada vez mayor pasan a ser instrumentos de la investigaci\u00f3n de delitos o de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Como con la mayor\u00eda de las tecnolog\u00edas avanzadas aplicadas a la investigaci\u00f3n<a id=\"_ftnref13\" href=\"#_ftn13\">[13]<\/a>, para lograr un desenvolvimiento regular y estandarizado de las pr\u00e1cticas investigativas, se requiere de una clara regulaci\u00f3n normativa<a id=\"_ftnref14\" href=\"#_ftn14\">[14]<\/a>. Ser\u00eda prudente contar tanto con normas administrativas espec\u00edficas que prevean y regulen el uso de estos instrumentos por parte de las fuerzas de seguridad, como as\u00ed tambi\u00e9n que se encuentren previstas reglas claras en los c\u00f3digos de procedimiento para adecuar su uso a los est\u00e1ndares constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, actualmente podemos advertir un gran vac\u00edo normativo en lo que refiere al empleo de los drones para estos fines. No es de extra\u00f1ar que las normas procesales, producto de actos legislativos, insuman un significativo tiempo en incorporar la incipiente tecnolog\u00eda. No resulta llamativo entonces que, en general, sean los \u00f3rganos judiciales quienes a trav\u00e9s de maniobras interpretativas acaban proveyendo de pautas y est\u00e1ndares paliativos para mensurar la aplicaci\u00f3n de tales herramientas en la investigaci\u00f3n procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, en el \u00e1mbito nacional, encontramos un pronunciamiento de la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones y Garant\u00edas en lo Penal Dptal. de Bah\u00eda Blanca<a id=\"_ftnref15\" href=\"#_ftn15\">[15]<\/a>. All\u00ed la acusaci\u00f3n cuestion\u00f3 la resoluci\u00f3n del aquo que dispuso la exclusi\u00f3n probatoria de varios elementos de un caso sobre infracci\u00f3n a la Ley de Estupefacientes debido al uso de un dron en el marco de la investigaci\u00f3n penal para obtener im\u00e1genes de un patio, en el entendimiento de que no exist\u00edan elementos de convicci\u00f3n suficientes como para justificar la intromisi\u00f3n de la morada. El fiscal argument\u00f3 que el uso del dron por parte del personal policial que intervino en la investigaci\u00f3n se realiz\u00f3 cumpliendo sus obligaciones y que la decisi\u00f3n del aquo era err\u00f3nea por entender que se habr\u00eda cometido un allanamiento cuando ni el personal policial, ni el dron habr\u00edan ingresaron al domicilio<a id=\"_ftnref16\" href=\"#_ftn16\">[16]<\/a>. Esto por considerar que el levantamiento de un dron en forma vertical no resulta en la violaci\u00f3n del principio de inviolabilidad del domicilio. Finalmente, la alzada rechazo el planteo fiscal entendiendo que por su proximidad las im\u00e1genes captadas debieron haber sido tomadas desde el interior del domicilio lo cual constituye un allanamiento ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado que la contradicci\u00f3n nuclear del caso tiene que ver con una discusi\u00f3n sobre los hechos, no consideramos que se trate del mejor precedente para analizar en plenitud la problem\u00e1tica suscita, aunque sin dudas sirva para introducirla. Nos interesa fundamentalmente pensar el est\u00e1ndar jur\u00eddico de actuaci\u00f3n del hecho controvertido en el caso, esto es, del vuelo vertical del dron en el marco de una operaci\u00f3n de captaci\u00f3n de im\u00e1genes. En otras palabras, buscamos responder si es necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para elevar de forma vertical un dron, sobre una localizaci\u00f3n lindera, para captar im\u00e1genes de otra.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Derechos y garant\u00edas en juego<\/h3>\n\n\n\n<p>A la hora de pretender la obtenci\u00f3n de una pesquisa, en el marco de una investigaci\u00f3n penal, se debe tener en vista la necesidad de que esta guarde los recaudos exigidos por la ley \u2013en especial la Constituci\u00f3n. Con lo cual no resulta suficiente que una medida investigativa este justificada por su eficiencia teleol\u00f3gica de descubrir la verdad de lo acontecido o de poder demostrar innegablemente la autor\u00eda de un hecho. Debe necesariamente superar los est\u00e1ndares legales y \u2013como pauta general\u2013 afectar en su proceso la menor cantidad de derechos, en la menor medida posible. Al utilizar un dron en la consecuci\u00f3n de dicha pesquisa, es probable que se pongan en juego \u2013y en riesgo\u2013 una serie de derechos que mencionaremos brevemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es consustancial a la existencia de un Estado de Derecho que las personas cuenten con la facultad de sustraer ciertas conductas o manifestaciones de su personalidad, de la vida p\u00fablica y que estas queden reservadas para s\u00ed. Nuestra Constituci\u00f3n Nacional prescribe este derecho a la privacidad en su Art\u00edculo 19. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en el leading case \u00abPonzetti de Balb\u00edn c. Editorial Atl\u00e1ntida\u00bb<a id=\"_ftnref17\" href=\"#_ftn17\">[17]<\/a>, sostuvo que este ampara la autonom\u00eda individual, integrada por los sentimientos, h\u00e1bitos, costumbres, relaciones familiares, posici\u00f3n econ\u00f3mica, creencias religiosas, salud mental y f\u00edsica junto a todos los hechos y datos que integren el estilo de vida de una persona que la comunidad considera reservados al individuo y cuyo conocimiento y divulgaci\u00f3n significa un peligro para su intimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Una especial manifestaci\u00f3n del derecho a la intimidad y a la privacidad se encuentra configurada como garant\u00eda frente al avance criminalizante del Estado. La Constituci\u00f3n otorgo especial protecci\u00f3n al \u00e1mbito de mayor intimidad del que un ciudadano puede gozar luego de su conciencia. Estamos hablando por supuesto de la garant\u00eda de inviolabilidad del domicilio, consagrada en el Art\u00edculo 18 de nuestra Ley Suprema<a id=\"_ftnref18\" href=\"#_ftn18\">[18]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como se\u00f1alamos al comienzo, y como quedo plasmado en el caso analizado, a los fines de la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante para la investigaci\u00f3n penal, el dron cuenta con un dispositivo que permite la captaci\u00f3n de im\u00e1genes y video de alta calidad, y que su uso buscara penetrar en un \u00e1mbito naturalmente privado de los sujetos sometidos a ella, como ser un domicilio, un establecimiento, etc. Con lo cual, para poder resolver nuestro interrogante de si acaso es necesario contar con autorizaci\u00f3n judicial para la prosecuci\u00f3n de la pesquisa, es preciso delimitar los l\u00edmites del \u00e1mbito de lo p\u00fablico y de lo privado. Para ello resultan especialmente \u00fatil las categor\u00edas que N\u00e9stor Pedro Sag\u00fc\u00e9s emplea para distinguirlos<a id=\"_ftnref19\" href=\"#_ftn19\">[19]<\/a>. En primer lugar, tenemos a las <em>acciones privadas internas<\/em>, que constituyen comportamientos privados en sentido estricto ya que principian y concluyen en el \u00e1mbito sujeto que las realiza, no trascendiendo de \u00e9l y mostrando completo respeto por las leyes y los particulares. En segundo lugar, tenemos a las <em>acciones privadas externas<\/em> que son comportamientos que trascienden al sujeto que las realiza, por lo tanto, son cognoscibles, pero que no interesan al orden y a la moral p\u00fablica, ni causan un perjuicio a terceros, no afectando en absoluto al bien com\u00fan. Tanto las acciones privadas internas como las externas cuentan con plena protecci\u00f3n constitucional. Por \u00faltimo, encontramos a las <em>acciones p\u00fablicas, <\/em>acciones externas, ya que trascienden a quien las ejecuta y, pero que preocupan al bien com\u00fan (por comprometer el orden, la moral p\u00fablica o causar da\u00f1os a terceros). Las acciones publicas innegablemente son regulables por el Estado, incluso por medio de la prohibici\u00f3n, y susceptibles de persecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Obvio es que la intimidad puede manifestarse de manera p\u00fablica, extensible y observable por los dem\u00e1s, sin que dicha manifestaci\u00f3n prive a la acci\u00f3n de su condici\u00f3n de privada y exenta de la intrusi\u00f3n del Estado y de los dem\u00e1s. Ahora tambi\u00e9n es cierto que cuando una acci\u00f3n trasciende el \u00e1mbito de intimidad y se manifiesta de manera ostensible a terceros comprometiendo a las normas de un Estado o poniendo en riesgo o perjudicando a terceros, la protecci\u00f3n constitucional cede. La ponderaci\u00f3n en esta materia y al respecto debe ser llevada delante de manera especialmente prudente<a id=\"_ftnref20\" href=\"#_ftn20\">[20]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Un repaso sucinto de la doctrina que el m\u00e1s alto tribunal estadounidense ha empelado para precisar las distinciones en esta materia puede servirnos para responder a nuestro interrogante. La Supreme Court of the United States (SCOTUS), a trav\u00e9s de sus precedentes ha establecido algunas reglas al respecto del uso e implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en la investigaci\u00f3n penal en particular. En cuanto a la posibilidad de captar de im\u00e1genes y de establecer una vigilancia a\u00e9rea, en los casos donde las residencias que presentan un vallado o un invernadero residencial o incluso de un complejo industrial, desde 1986 la SCOTUS ha mantenido un criterio uniforme sentenciando que dicha actividad no violenta la Cuarta Enmienda de la Constituci\u00f3n Americana<a id=\"_ftnref21\" href=\"#_ftn21\">[21]<\/a>, con lo cual no se requiere autorizaci\u00f3n judicial para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En general se ha seguido, como regla, la denominada \u00abdoctrina de los campos abiertos\u00bb \u2014the open field doctrine\u2014, por la cual se han convalidado descubrimientos de sustancias estupefacientes visibles en inmuebles rurales cercados. Esta doctrina plantea, razonablemente, que resulta poco plausible que un ciudadano alegue poseer una expectativa de privacidad sobre aquellos objetos o acciones ilegales que se encuentran o transcurren en un espacio visible al p\u00fablico. De este modo, en el caso \u00abCalifornia vs. Ciraolo\u00bb<a id=\"_ftnref22\" href=\"#_ftn22\">[22]<\/a>, la SCOTUS entendi\u00f3 que para la inspecci\u00f3n policial realizada desde el espacio a\u00e9reo navegable en procura de plantaciones que a simple vista son identificables como marihuana, no es necesaria la orden de registro ya que no constituye una intromisi\u00f3n dado que cualquier ciudadano en id\u00e9ntica posici\u00f3n podr\u00eda apreciar lo mismo que la polic\u00eda.&nbsp; Misma postura sostuvo respecto de la inspecci\u00f3n a\u00e9rea en una planta industrial<a id=\"_ftnref23\" href=\"#_ftn23\">[23]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Necesidad de orden o autorizaci\u00f3n judicial. Conclusiones<\/h3>\n\n\n\n<p>No hay dudas de que el registro domiciliario es una forma de procurar incorporar evidencias o elementos de convicci\u00f3n al proceso penal. A su vez, tambi\u00e9n opera como una real medida de coerci\u00f3n, ya que se plasma en una intervenci\u00f3n directa sobre el \u00e1mbito de libertad de los individuos. Por todo ello el requerimiento fiscal debe encontrarse fundado en causas de sospecha o inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha dicho que no se requiere, necesariamente, de una intromisi\u00f3n f\u00edsica o directa sobre los espacios del domicilio o sus adyacencias \u2013espacios privados anexos\u2013 para que ello implique una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima. A pesar de ello, nos inclinamos por considerar que siempre que no suponga una invasi\u00f3n al espacio de elevaci\u00f3n \u2013con el l\u00edmite del espacio a\u00e9reo navegable\u2013 la captaci\u00f3n de im\u00e1genes por parte de un dron elevado lateralmente, o incluso la captaci\u00f3n de im\u00e1genes satelitales<a id=\"_ftnref24\" href=\"#_ftn24\">[24]<\/a>, sobre las \u00e1reas o elementos descubiertos o a plena vista no constituyen un supuesto de allanamiento ilegal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ahora bien, somos contestes en entender que, con la ausencia de regulaci\u00f3n general del fen\u00f3meno de los drones, un uso extremadamente prudente por parte de las fuerzas de seguridad y de los \u00f3rganos fiscales es recomendable. La gran mayor\u00eda de los c\u00f3digos procesales no han recogido aun este fen\u00f3meno, aunque esta tendencia podr\u00eda comenzar a cambiar<a id=\"_ftnref25\" href=\"#_ftn25\">[25]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, estamos de acuerdo con el siguiente esquema de premisas y pautas de actuaci\u00f3n<a id=\"_ftnref26\" href=\"#_ftn26\">[26]<\/a>. El binomio esencial esta dado por un lado por la captaci\u00f3n de im\u00e1genes en espacios p\u00fablicos o abiertos que no requiere de orden judicial; y por el otro la captaci\u00f3n de im\u00e1genes en espacios cerrados y sus lugares anexos o adyacentes que requiere de autorizaci\u00f3n judicial. Esto \u00faltimo por imperio de la garant\u00eda de la inviolabilidad del domicilio y del debido respeto a la privacidad. En el medio de dicho binomio nos encontramos con la situaci\u00f3n gris de la captaci\u00f3n de im\u00e1genes por parte de un dron, sin invadir el domicilio. El escenario ideal ser\u00eda contar con una normativa que estandarice o estipule un pauta clara al respecto. Bregamos por ello. En ausencia de la misma, y a modo de conclusi\u00f3n, creemos que no es necesaria la autorizaci\u00f3n judicial, por consistir en acciones p\u00fablicas cometidas en \u00e1mbitos externos accesibles: A) cuando la captaci\u00f3n o inspecci\u00f3n es desde el exterior hacia el interior de un espacio privado y no se trasgredan las defensas dispuestas por sus residentes; B) cuando la inspecci\u00f3n o captaci\u00f3n sea realizada desde el espacio a\u00e9reo navegable, y C) cuando la inspecci\u00f3n o captaci\u00f3n sea realizada en el marco de un allanamiento sin orden, encontr\u00e1ndose reunidos los requisitos para su procedencia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Bibliograf\u00eda<\/h3>\n\n\n\n<p>ASOCIACI\u00d3N POR LOS DERECHOS CIVILES, <em>Alto en el cielo. Exploraci\u00f3n sobre tecnolog\u00edas de vigilancia a\u00e9rea en Argentina<\/em>. Buenos Aires, 2017. <a href=\"https:\/\/adc.org.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/033-alto-en-el-cielo-12-2017.pdf\">https:\/\/adc.org.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/033-alto-en-el-cielo-12-2017.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>CALLEGARI, AGUSTINA; GOBERNA, ADELA, \u201cEl doble filo de los drones: regulaci\u00f3n y resguardo de la privacidad en Argentina\u201d, presentado en <em>15\u00ba Simposio Argentino de Inform\u00e1tica y Derecho<\/em>, Rosario, 31 de ago. y 1 de sep. 2015, <a href=\"https:\/\/44jaiio.sadio.org.ar\/sites\/default\/files\/sid159-173.pdf\">https:\/\/44jaiio.sadio.org.ar\/sites\/default\/files\/sid159-173.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>CARRAZ\u00c1N, LUCIANA; MAGGIO, FACUNDO, <em>La utilizaci\u00f3n de nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas en la investigaci\u00f3n criminal. El drone<\/em>, \u201cRevista Jur\u00eddica Argentina La Ley\u201d, 2020-B, p. 9, TR LALEY AR\/DOC\/4167\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p>DAMONTE, LISANDRO, <em>Veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados como instrumento tecnol\u00f3gico aplicado a la investigaci\u00f3n penal, <\/em>\u201cRevista Jur\u00eddica Argentina La Ley\u201d, 2020-B, p. 13, TR LALEY AR\/DOC\/91\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>ESPERANZA, SILVINA L., \u201cLas im\u00e1genes satelitales como prueba\u201d, en Peyrano, Jorge W. (dir.), <em>Fuentes, medios y valoraci\u00f3n probatoria<\/em>, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>FERRARO, PALOMA <em>Drones: nuevas tecnolog\u00edas y vac\u00edos legales \u00bfun problema en puerta?<\/em> \u201cRepositorio Digital Universidad de San Andr\u00e9s Colecciones: Tesis de Abogac\u00eda\u201d, may. 2018, <a href=\"http:\/\/hdl.handle.net\/10908\/18514\">http:\/\/hdl.handle.net\/10908\/18514<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>GONZAL\u00c9Z RODR\u00cdGUEZ, ENRIQUE, <em>El rol de la regulaci\u00f3n ante la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, <\/em>\u201cRevista Jur\u00eddica Argentina La Ley: Suplemento Especial LegalTech\u201d, nov. 2018, p. 119, TR LALELY AR\/DOC\/2380\/2018.<\/p>\n\n\n\n<p>RANGUGNI, MAR\u00cdA C.; PAZ ZAGO, MAR\u00cdA, <em>Medios tecnol\u00f3gicos para investigar: \u00bfuna inversi\u00f3n necesaria?<\/em>, \u201cRevista de Derecho Penal y Criminolog\u00eda\u201d, La Ley, nov. 2019, p. 69, TR LALEY AR\/DOC\/3056\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p>RIOS, ALINA L., <em>Las tics y el gobierno de la (in)seguridad en Argentina.<\/em> <em>Avances de un estudio exploratorio.<\/em> \u00abDelito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales\u00bb, a\u00f1o 28, n\u00b0 48, 2\u00ba semestre 2019, P. 85 a 117.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;SAG\u00dc\u00c9S, N\u00c9STOR P. <em>Elementos de derecho constitucional, <\/em>Tomo II, 3era. ed. Buenos Aires, Editorial Astrea, 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>SUEIRO, CARLOS C., <em>Inteligencia artificial y vigilancia electr\u00f3nica<\/em>, \u201cRevista de Derecho Penal y Criminolog\u00eda\u201d, La Ley, nov. 2020, TR LALEY AR\/DOC\/3325\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>SUEIRO, CARLOS C<em>., La pena en la era digital. A prop\u00f3sito de la introducci\u00f3n de la vigilancia electr\u00f3nica en el nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, <\/em>\u201cRevista de Derecho Penal y Criminolog\u00eda\u201d<em>, <\/em>La Ley, may. 2016<em>,<\/em> TR LALEY AR\/DOC\/1081\/2016.<\/p>\n\n\n\n<p>VANINETTI, HUGO A., <em>Drones: Necesidad de un marco legal<\/em>, \u201cRevista Jur\u00eddica Argentina La Ley: Suplemento de Actualizaci\u00f3n\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/755\/2015.<\/p>\n\n\n\n<p>VANINETTI, HUGO A., <em>Instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras y\/o sistemas de captaci\u00f3n de im\u00e1genes en la v\u00eda p\u00fablica en la provincia de Entre R\u00edos.<\/em>, \u201cRevista Anales de Legislaci\u00f3n Argentina\u201d, La Ley, 2018-11, p. 157, TR LALEY AR\/DOC\/2261\/2018.<\/p>\n\n\n\n<p>VANINETTI, HUGO A., <em>Los drones y el derecho a la intimidad e imagen<\/em>, \u201cRevista Anales de Legislaci\u00f3n Argentina\u201d, La Ley, 2015-18, p. 3, TR LALEY AR\/DOC\/2177\/2015.<\/p>\n\n\n\n<p>VILLASENOR, JHON, <em>What Is a Drone, Anyway?<\/em> Villasenor, What Is a Drone, Anyway?, \u201cScientific American\u201d, Apr. 2012, <a href=\"http:\/\/blogs.scientificamerican.com\/guest-blog\/2012\/04\/12\/what-is-a-drone-anyway\/\">http:\/\/blogs.scientificamerican.com\/guest-blog\/2012\/04\/12\/what-is-a-drone-anyway\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>C\u00f3mo citar este art\u00edculo:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Bonomelli, Ciro T. (2022, noviembre). Consideraciones acerca del uso de drones en medidas investigativas dentro del proceso penal. <em>Ius in fieri DDA.<\/em> www.iusinfieri.com.ar<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Para un estudio exhaustivo consultar: R\u00edos. <em>Las tics y el gobierno de la (in)seguridad en Argentina<\/em>. \u00abDelito y Sociedad\u00bb, a\u00f1o 28, n\u00b0 48, P. 85 a 117.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Sueiro, <em>La pena en la era digital<\/em>, \u201cRevista de Derecho Penal y Criminolog\u00eda\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/1081\/2016.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Sueiro, <em>Inteligencia artificial y vigilancia electr\u00f3nica<\/em>, \u201cRevista de Derecho Penal y Criminolog\u00eda\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/3325\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Al respecto consultar el siguiente informe: Asociaci\u00f3n Por Los Derechos Civiles, <em>Alto en el cielo,<\/em> <em>https:\/\/adc.org.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/033-alto-en-el-cielo-12-2017.pdf<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Vaninetti, <em>Instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras y\/o sistemas de captaci\u00f3n de im\u00e1genes en la v\u00eda p\u00fablica en la provincia de Entre R\u00edos,<\/em> \u201cRevista Anales de Legislaci\u00f3n Argentina\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/2261\/2018.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Villasenor, <em>What Is a Drone, Anyway?<\/em>, \u201cScientific American\u201d, http:\/\/blogs.scientificamerican.com\/guest-blog\/2012\/04\/12\/what-is-a-drone-anyway\/<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Ver: http:\/\/www.clarin.com\/ciudades\/drones-aeroparque-detenidos_0_1235876465.html<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Por cuestiones de brevedad no los desarrollare aqu\u00ed, pero consultar en: Callegari, Goberna, \u201cEl doble filo de los drones: regulaci\u00f3n y resguardo de la privacidad en Argentina\u201d, presentado en <em>15\u00ba Simposio Argentino de Inform\u00e1tica y Derecho<\/em>, https:\/\/44jaiio.sadio.org.ar\/sites\/default\/files\/sid159-173.pdf<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Gonzal\u00e9z Rodr\u00edguez, <em>El rol de la regulaci\u00f3n ante la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica,<\/em> \u201cRevista Jur\u00eddica Argentina La Ley: Suplemento Especial LegalTech\u201d, TR LALELY AR\/DOC\/2380\/2018.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn10\" href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Ferraro, <em>Drones: nuevas tecnolog\u00edas y vac\u00edos legales \u00bfun problema en puerta? <\/em>\u201cRepositorio Digital Universidad de San Andr\u00e9s Colecciones: Tesis de Abogac\u00eda\u201d http:\/\/hdl.handle.net\/10908\/18514.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> Entre ellas se destacan, el deber de inscribir las adquisiciones y transferencias los drones exceptuando aquellos de uso recreativo; el deber de contratar un seguro de responsabilidad por da\u00f1os de quienes operen drones de m\u00e1s de 5 kg con fines recreativos, para actividad comercial gen\u00e9rica o para uso cient\u00edfico, mientras que aquellos destinados a fines de seguridad y transporte deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza no inferior a la exigida por el art\u00edculo 160 del C\u00f3digo Aeron\u00e1utico; el deber de solicitar autorizaci\u00f3n al ente para poder operar en misi\u00f3n en las condiciones \u201csin visibilidad directa\u201d de los drones de uso comercial, cient\u00edfico, deportivo y de seguridad; el deber de que el operador de un dron de m\u00e1s de cinco kilos para uso recreativo y de drones para fines comerciales, cient\u00edficos, deportivos y de seguridad cuente con el Certificado de Competencia de piloto a distancia.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Vaninetti<em>, Los drones y el derecho a la intimidad e imagen<\/em>, \u201cRevista Anales de Legislaci\u00f3n Argentina\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/2177\/2015.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> Acerca del uso de nuevas tecnolog\u00edas en la persecuci\u00f3n penal consultar: Rangugni; Paz Zago, <em>Medios tecnol\u00f3gicos para investigar: \u00bfuna inversi\u00f3n necesaria?<\/em>, \u201cRevista de Derecho Penal y Criminolog\u00eda\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/3056\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a> Carraz\u00e1n; Maggio, <em>La utilizaci\u00f3n de nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas en la investigaci\u00f3n criminal<\/em>, \u201cRevista Jur\u00eddica Argentina La Ley\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/4167\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> N. N. s. Estupefacientes (Siembra o cultivo) &#8211; Art. 5, Ley 23737 \/\/\/ C\u00e1m. Apel. y Garant\u00edas en lo Penal Sala I, Bah\u00eda Blanca, Buenos Aires; 06\/11\/2019; Rubinzal Online; 17673; RC J 12548\/19.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\" id=\"_ftn16\">[16]<\/a> Cabe aclarar que la expresi\u00f3n de \u201callanamiento volador\u201d, que se ha querido emplear para este caso, es equivoca y da lugar a confusiones.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\" id=\"_ftn17\">[17]<\/a> Fallos: 306:1892 [1984].<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\" id=\"_ftn18\">[18]<\/a> Concordado a nivel internacional con el art. 9\u00ba de la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, art. 12 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, introducidos por medio del art. 75, inc. 22 al bloque de constitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn19\" href=\"#_ftnref19\">[19]<\/a> Sag\u00fc\u00e9s, <em>Elementos de derecho constitucional<\/em>. Tomo II, p. 384 a 385.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref20\" id=\"_ftn20\">[20]<\/a> Vaninetti, <em>Drones: Necesidad de un marco legal<\/em>, \u201cRevista Jur\u00eddica Argentina La Ley: Suplemento de Actualizaci\u00f3n\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/755\/2015.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref21\" id=\"_ftn21\">[21]<\/a> Esta cl\u00e1usula es la equivalente al Art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref22\" id=\"_ftn22\">[22]<\/a> 476 U.S. 207 (1986).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref23\" id=\"_ftn23\">[23]<\/a> \u00abDow Chemical Co. vs. Estados Unidos\u00bb 477 U.S. 227 (1986).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref24\" id=\"_ftn24\">[24]<\/a> Esperanza, \u201cLas im\u00e1genes satelitales como prueba\u201d, en Peyrano<em>, Fuentes, medios y valoraci\u00f3n probatoria<\/em>, p. 127 a 146.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref25\" id=\"_ftn25\">[25]<\/a> Podemos mencionar el intento de incorporaci\u00f3n por parte del anteproyecto reforma del C\u00f3digo Procesal Penal Federal del programa \u00abJusticia 2020\u00bb (Art. 175.16); o tambi\u00e9n la extensiva regulaci\u00f3n de las medidas de prueba, art\u00edculos 213-222, del recientemente sancionado C\u00f3digo Procesal Penal de Corrientes. Resulta interesante tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de la videovigilancia en lugares abiertos en el del C\u00f3digo Procesal Penal uruguayo (Art. 210).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref26\" id=\"_ftn26\">[26]<\/a> Damonte, <em>Veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados como instrumento tecnol\u00f3gico aplicado a la investigaci\u00f3n penal<\/em>, \u201cRevista Jur\u00eddica Argentina La Ley\u201d, TR LALEY AR\/DOC\/91\/2020.<\/p>\n<div style=\"margin: 20px 0;\"><div class=\"qrcswholewtapper\" style=\"text-align:right;\"><div class=\"qrcprowrapper\"  id=\"qrcwraa2leds\"><div class=\"qrc_canvass\" id=\"qrc_cuttenpages_2\" style=\"display:inline-block\" data-text=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2022\/11\/23\/consideraciones-acerca-del-uso-de-drones-en-medidas-investigativas-dentro-del-proceso-penal\/\"><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Introducci\u00f3n El avance de la t\u00e9cnica y la irrupci\u00f3n de tecnolog\u00eda cada vez m\u00e1s avanzada han transformado, pr\u00e1cticamente, todos los campos disciplinares de la vida moderna. 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