{"id":417,"date":"2023-02-26T21:29:13","date_gmt":"2023-02-27T00:29:13","guid":{"rendered":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/?p=417"},"modified":"2023-02-26T21:33:00","modified_gmt":"2023-02-27T00:33:00","slug":"el-impacto-de-los-feminismos-juridicos-en-materia-de-prueba-saberes-amortizados-y-obsolescencia-de-las-herramientas-de-validez-y-valoracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2023\/02\/26\/el-impacto-de-los-feminismos-juridicos-en-materia-de-prueba-saberes-amortizados-y-obsolescencia-de-las-herramientas-de-validez-y-valoracion\/","title":{"rendered":"El impacto de los feminismos jur\u00eddicos en materia de prueba: saberes amortizados y obsolescencia de las herramientas de validez y valoraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente trabajo se enmarca en el Proyecto <em>\u201cCriminalizaci\u00f3n, victimizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de la mujer en el sistema penal\u201d<\/em>, UAI 2019-2021, cuya investigaci\u00f3n se encuentra en desarrollo y de la que se pueden ofrecer algunos trazos; y fue presentado en las Jornadas sobre \u201cDimensiones sociales de la justicia penal\u201d, organizadas por la Universidad Nacional de La Plata los d\u00edas 9 y 10 de septiembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho penal liberal, de raigambre constitucional y decimon\u00f3nica, ha marcado la matriz sobre la cual se construy\u00f3 el edificio jur\u00eddico tradicional sobre las formas de perseguir, juzgar y castigar los delitos. Muchas de sus herramientas tradicionales han sufrido modificaciones y aggiornamientos de tipo pol\u00edtico criminal, las m\u00e1s de las veces en la fragua del reconocimiento de nuevos derechos, procesos que evidenciaron resistencias, adaptaciones y consagraciones de formas de pensar y modos de ver que impactan en las acciones de los operadores institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los movimientos feministas en m\u00e1s de un siglo se manifestaron de diversas y m\u00faltiples maneras, primero a favor de los derechos pol\u00edticos, luego por la igualdad de derechos sociales (G\u00f3mez Yepes, T. et al. 2019) y en las \u00faltimas d\u00e9cadas \u2013las m\u00e1s exitosas de la lucha- con la consagraci\u00f3n en documentos internacionales y legislaci\u00f3n local de normas contra la discriminaci\u00f3n y la violencia. Estrictamente en materia jur\u00eddico-penal, los feminismos jur\u00eddicos han puesto en evidencia la amortizaci\u00f3n de saberes centrales del derecho penal tradicional, tan caros al liberalismo de las sociedades convencionales y pertrechados al amparo del principio de \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d, una caparaz\u00f3n h\u00e1bilmente utilizada por las concepciones m\u00e1s patriarcales y reaccionarias de la cultura judicial, cuya inercia se halla minada en la actualidad y cuyos detonantes deben rastrearse, sin m\u00e1s finalidad que hacerlos estallar. Sin embargo, para acelerar los cambios y poder dirigir sus cursos exitosamente, estimamos que es en la filigrana de las pr\u00e1cticas concretas de los operadores el lugar que debe ser provistos de nuevas herramientas, dado que partimos de la hip\u00f3tesis de que aquellos saberes \u201camortizados\u201d (Cfr. C\u00e1rcova, 1998) al ser reemplazados por los saberes emergentes de las \u201cperspectivas de g\u00e9nero\u201d, se tornan resilientes e imbricados a los haceres y pr\u00e1cticas institucionales, precisamente, por la carencia de \u201cherramientas de reemplazo\u201d, as\u00ed que es all\u00ed, en los procederes microsociales de los operadores institucionales el campo f\u00e9rtil para construir modos, mecanismos, tecnolog\u00edas, que favorezcan los cambios paradigm\u00e1ticos hacia un sistema de justicia penal no reproductor de discriminaciones, igualitario en el acceso a la justicia y eficaz a la hora de realizar los valores sociales reconocidos por la constituci\u00f3n y los documentos internacionales de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos proponemos rese\u00f1ar algunos de los criterios jur\u00eddicos caducos y sus correspondientes medios y valoraciones probatorias, ello, con el objeto de constrastar con la capacidad demostrativa, resultados, juicios de verdad y valores consagrados. De seguido, asociar a las nuevas perspectivas inclusivas, democr\u00e1ticas y antipatriarcales, redefiniciones o nuevas configuraciones para valorar las asimetr\u00edas de poder respecto de las v\u00edctimas, la hegemon\u00eda de discursos vacuos de contenidos, la consolidaci\u00f3n de ponderaciones axiol\u00f3gicas y dogm\u00e1ticas sobre el valor de los testimonios, la forma de recoger informaci\u00f3n, los procesos de reconstrucci\u00f3n de hip\u00f3tesis o modelos explicativos sobre los hechos juzgados por agresiones sexuales o violencia de g\u00e9nero, sea de v\u00edctimas infantes o adultas (Bodel\u00f3n, 2014). En esta orientaci\u00f3n nos interesa revelar los alcances y limitaciones de la C\u00e1mara Gesell; la consideraci\u00f3n de los decires de v\u00edctimas y testigos; las inferencias valiosas sobre los indicios; la justificaci\u00f3n o refutaci\u00f3n de los argumentos de descargo y, en general, las apreciaciones te\u00f3ricas contextuales de producci\u00f3n de los hechos investigados y juzgados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuestiones de prueba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En materia probatoria se aduce la \u201clibertad probatoria\u201d para admitir cualquier medio de prueba, lo que parece muy amplio y razonable, a la par, esta totalidad de medios incorpora informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser evaluada, all\u00ed el principio jur\u00eddico rector es la \u201csana cr\u00edtica racional\u201d, de la que se han dado muchas definiciones \u2013similares por cierto- para establecer un criterio aceptable en la actividad de valorar, sopesar y considerar, la contribuci\u00f3n que esos elementos, evidencias, indicios o pruebas hacen a cierto tipo de definici\u00f3n de verdad. Ello mismo podr\u00eda haber sido escrito en los a\u00f1os 60s del siglo pasado, sin embargo, no nos libr\u00f3 de definiciones como \u201cpalabra contra palabra\u201d; \u201cla v\u00edctima no ofreci\u00f3 resistencia\u201d; \u201cno se puede corromper lo corrompido\u201d y otra serie de letan\u00edas que fueron herramientas \u00fatiles para facilitar la labor judicial, aunque los casos y las v\u00edctimas se queden sin justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera tal que es forzoso concluir que los conceptos referenciados, como tantos otros de naturaleza jur\u00eddica, constituyen un falsete de interpretaci\u00f3n, unas bisagras de hermen\u00e9uticas polivalentes con capacidad de quitar o disminuir la complejidad de los casos de abuso sexual, los derechos comprometidos de las partes y la ponderaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Veamos los problemas que se verifican en torno del uso de la C\u00e1mara Gesell. En primer lugar nos gustar\u00eda definir su naturaleza como un h\u00edbrido, y como tal algo distinto de otros medios de prueba que le son precedentes. No es una declaraci\u00f3n testimonial, adolece de sus formalidades, tiene dificultades t\u00e9cnicas para el examen exhaustivo de la informaci\u00f3n que se puede recoger y mayores limitaciones para ser contraexaminada. Tampoco es una pericia, no tiene puntos a peritar ni participaci\u00f3n de un t\u00e9cnico delegado de parte, aunque s\u00ed formula y define ciertos componentes de experticia por parte del entrevistador, como la coherencia del discurso, tendencia a la fabulaci\u00f3n, la reproducci\u00f3n de un discurso adoctrinado por un adulto, la verosimilitud de la narrativa, la presencia de indicadores an\u00edmicos (verg\u00fcenza, inhibici\u00f3n, miedo, exacerbada hiperactividad, etc.). La recomendaci\u00f3n de su uso se basa en \u2013supuestamente- evitar la \u201crevictimizaci\u00f3n\u201d de la v\u00edctima, no imponi\u00e9ndole que deba repetir el mismo relato, ni verse sometida a distintas series de interrogaciones, haci\u00e9ndole \u201crevivir\u201d una y otra vez el hecho traum\u00e1tico que ha padecido. Es eso lo que se hizo durante mucho tiempo, con interrogatorios policiales de soterrada violencia, que cuestionan una y otra vez la credibilidad de la v\u00edctima, nuevamente cuestionada y re-examinada judicialmente, imponiendo una indebida carga probatoria en los hombros de la v\u00edctima. Sin embargo, esa v\u00edctima, ese testigo, tiene un caudal de informaci\u00f3n \u00fatil a la investigaci\u00f3n que debe ser capturado en su declaraci\u00f3n, debiendo hallarse formatos de traducci\u00f3n de sus decires en informaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n y posterior juzgamiento. La \u201centrevista\u201d en C\u00e1mara Gesell no es una \u201ccharlita\u201d a ver qu\u00e9 dice el ni\u00f1o o la v\u00edctima, no se debe ir \u201ca la pesca\u201d de la informaci\u00f3n, sino que debe ser puesta de manifiesto, expresada clara y abiertamente. Eso se logra con un interrogatorio directo en un testimonio, en este caso deber\u00eda poder conseguirse por la incorporaci\u00f3n creciente y concreta de datos en un relato apoyado en el di\u00e1logo con el entrevistador. As\u00ed, se construye una versi\u00f3n de un sujeto esencial con base dial\u00f3gica y capacidad de producir verdad, una o varias definiciones de verdad. Fechas, horas, lugares, modalidades comisivas, formas de perpetraci\u00f3n, indicadores de contexto, mediaciones intencionales para la consumaci\u00f3n, como la amenaza, el da\u00f1o, la seducci\u00f3n, la extorsi\u00f3n, la violencia, el enga\u00f1o, etc., tienen que ser objetivos de resultados de la medida. Si se va a practicar, si vamos a producir este medio de prueba, si colocamos a la v\u00edctima en ese lugar, es deseable que tenga resultados \u00fatiles a la investigaci\u00f3n. Por ello es \u00fatil la entrevista previa para evaluar las condiciones del testigo y si puede participar del acto. No olvidemos que, m\u00e1s importante que minimizar las molestias que irrogue el proceso para la v\u00edctima, es su derecho de acceso a la justicia, lo que debe ser considerado un espacio que comienza con las condiciones ideales para denunciar y contar con medios de protecci\u00f3n eficaces de inmediato, pero que se concreta plenamente con la resoluci\u00f3n del fallo final, es decir, acceso a la justicia es mucho m\u00e1s a que te abran la puerta de tribunales, se realiza en su m\u00e1xima expresi\u00f3n con el dictado de un fallo judicial en los t\u00e9rminos aceptables para el Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijimos que tampoco es una pericia, dado que la v\u00edctima o testigo no es objeto de pericia sino sujeto de derechos, sujeto en el proceso m\u00e1s que sujeto al proceso, y claro est\u00e1, ese rol se asume cuando las condiciones externas y precedentes lo favorecen, es decir, la subjetivaci\u00f3n del individuo comprometido \u2013en m\u00faltiples formas- con un hecho criminal traum\u00e1tico, es un proceso de empoderamiento que le constituye en un sujeto con voz. Cuando asume ese ropaje, insistimos, favorecido y preparado por el contexto escenificado por los operadores judiciales, est\u00e1 en condiciones de ser titular de un discurso que versione los hechos, entonces, tenemos una declaraci\u00f3n. Un decir que se erige como hip\u00f3tesis de investigaci\u00f3n, genera informaci\u00f3n de calidad, esto es, \u00fatil o v\u00e1lida para producir inferencias o asociaciones con otros elementos de convicci\u00f3n. Sin embargo, n\u00f3tese que si el relato es s\u00f3lo nuclear, b\u00e1sico, lineal sobre lo central de qu\u00e9 ocurri\u00f3, a pesar de lo dicho, posee muchas debilidades si no puede precisarse los sujetos, las fechas y las modalidades comisivas, dado que no podr\u00e1 producirse una imputaci\u00f3n que goce de una clara calificaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este \u00faltimo punto es esencial. La C\u00e1mara Gesell no se hace para que el ni\u00f1o realice su \u201cderecho a ser o\u00eddo\u201d de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, para lo cual no hace falta semejante \u201caparato\u201d. El instrumento es v\u00e1lido y valioso para formular una imputaci\u00f3n eficiente contra un sujeto imputable en una investigaci\u00f3n criminal. Aqu\u00ed, los delitos contra la integridad sexual no escapan de las formas que tienen las imputaciones por cualquier delito, se debe poder atribuir una o varias \u201cacciones concretas\u201d y, aunque pueda flexibilizarse el concepto y se carezca de hora y d\u00eda exactos, debe tener referencias temporo-espaciales, o epocales y circunstanciales que permitan, por otro lado, defenderse. Por ello, las menciones de c\u00f3mo se perpetr\u00f3 el delito permiten calificar el delito, las eventuales agravantes, la participaci\u00f3n de los sujetos, el grado de consumaci\u00f3n y, para todo ello, la ley prev\u00e9 distintas respuestas punitivas. Hay elementos objetivos de la prohibici\u00f3n penal que deben serle interrogados a las v\u00edctimas, pues los investigadores y ellas mismas, tienen que tener la mayor precisi\u00f3n posible sobre los hechos para saber qu\u00e9 delito se investiga y de qu\u00e9 delito se fue v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo dicho, no debe confundirse la forma con el qu\u00e9, y la C\u00e1mara Gesell ser\u00e1 una herramienta cuya tecnolog\u00eda ser\u00e1 aplicable en ciertas condiciones, particularmente la declaraci\u00f3n de infantes abusados. Ahora que, como hemos verificado en la pr\u00e1ctica investigativa en materia penal juvenil, en los casos que las v\u00edctimas son adolescentes, y m\u00e1s a\u00fan pr\u00f3ximas a la mayor\u00eda de edad, no hay obst\u00e1culos para producir, reproducir, actualizar, ampliar la informaci\u00f3n que la misma v\u00edctima puede aportar en su beneficio, a trav\u00e9s del testimonio como medio de prueba, siempre con los resguardos m\u00e1s cuidados de seriedad, contenci\u00f3n, respeto, formalidad, reforzadores o renovadores de aquel o de un nuevo empoderamiento que permita retomar la voz y suturar, aunque sea con hilvanes, las carencias de la declaraci\u00f3n anterior en C\u00e1mara Gesell. La rigurosidad y profesionalismo de los operadores han sido el caldo en que se asent\u00f3 la confianza y la libertad experimentada por las v\u00edctimas en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe aceptarse \u2013con pesar- que generalmente no es as\u00ed. En efecto, operadores judiciales, especialmente de la fiscal\u00eda, tienen en sus pr\u00e1cticas profesionales una ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica de esfuerzos y resultados. Los abusos sexuales son complicados de investigar, nunca tienen \u201cla\u201d prueba determinante (como la filmaci\u00f3n del abuso), se hallan sobrecargados por aquellos l\u00edmites liberales al poder punitivo. Sutherland dir\u00eda que tienen un \u201cexceso de definiciones a favor de las evidencias materiales\u201d, rastros, huellas, sustancias fisiol\u00f3gicas susceptibles de ADN, que facilitan la labor, en contra de la construcci\u00f3n de sentido a partir de los relatos de las v\u00edctimas, el esfuerzo hermen\u00e9utico y de valoraci\u00f3n de la prueba testimonial, adem\u00e1s de verse comprometidos personalmente si exorbitan los lineamientos institucionales, salirse del color ocre de la media de pares si se promueve otra pol\u00edtica criminal a favor de las v\u00edctimas y, no menos importante, exponerse al err\u00e1tico criterio de los jueces al momento de juzgar, presos de la misma carencia formativa, y temerosos de ser rotulados de \u201cpunitivistas\u201d. Claro, si esas son las variables de la \u201cdimensi\u00f3n social\u201d en la que se produce la persecuci\u00f3n penal, la respuesta econ\u00f3mica ser\u00e1 la admisi\u00f3n de suspensiones del juicio a prueba a pesar de \u201cGongora\u201d (CSJN 23\/04\/13); la desestimaci\u00f3n en todos los casos en que se filtre esa posibilidad, considerando insuficientes los elementos con que se cuenta para iniciar una investigaci\u00f3n seriamente; un archivo que condene a la v\u00edctima a solventar su propia querella; o tambi\u00e9n com\u00fan, un procedimiento abreviado sin castigo (condenas condicionales); siendo \u00e9stas respuestas una burla para las v\u00edctimas que sufren as\u00ed su verdadera \u201crevictimizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la defensa, especialmente la defensa p\u00fablica, no ha tenido miramientos para postular exigencias que consideramos jur\u00eddica y procesalmente inadmisibles, d\u00e1ndonos a entender que los derechos fundamentales de los imputados tiene la propiedad de preterir los derechos humanos de las v\u00edctimas en el proceso.&nbsp; Una organizaci\u00f3n te\u00f3rica de tales pr\u00e1cticas defensistas se han enunciado en relaci\u00f3n a la C\u00e1mara Gesell: 1) participar y controlar la entrevista previa a la declaraci\u00f3n; 2) que los entrevistadores (de la entrevista previa para dictaminar si puede declarar en C\u00e1mara Gesell y el entrevistador en C\u00e1mara Gesell) sean personas distintas, como si fuera aplicable el fallo \u201cLlerena\u201d de Corte, equiparando a los profesionales con los magistrados; 3) evaluar la idoneidad del entrevistador; 4) exigir la presencia del imputado en la sala lateral; 5) afirmar que debe primero imputarse el hecho antes de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima; 6) cuestionar la falta de juramento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes abusados; 7) prohibir informaci\u00f3n al entrevistador (Del R\u00edo Ayala y Biaggini, 2016), todo lo que ilustra adecuadamente c\u00f3mo las partes comprometidas en un litigio penal, p\u00fablicas o privadas, tienen un elevado nivel de contaminaci\u00f3n en sus pr\u00e1cticas profesionales por los intereses directamente relacionados con la pretensi\u00f3n jur\u00eddica principal del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Definiciones de verdad y ponderaci\u00f3n del valor de convicci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los intereses que se hallan en juego en los casos de abuso sexual infantil, abuso sexual y violencia de g\u00e9nero son muy delicados, requieren de un nivel de atenci\u00f3n comprometido, y ello, con independencia de la velocidad con la se gu\u00eda el proceso, creemos, depende m\u00e1s de la calidad de la informaci\u00f3n producida. En pos de ese objetivo va la renuncia a cierto tipo de evidencias y la generaci\u00f3n de otro tipo de haceres, trabajos y producciones de verdad. S\u00ed, la verdad se construye, se elabora, se edifica; no se halla, no se encuentra, \u00e9ste es otro saber perimido, la verdad no es \u201calgo\u201d que est\u00e1 escondido en alg\u00fan lugar y el investigador es un experto buscador, como si fuera oro o petr\u00f3leo. La verdad en la investigaci\u00f3n penal es la construcci\u00f3n de un rompe-cabezas por diferentes medios: evidencia directa; valoraciones integrales con apoyaturas interdisciplinarias; inferencias de diferentes orientaciones; presunciones asociadas; triangulaci\u00f3n de datos; etc. A\u00fan sabiendo que en la caja del puzle no est\u00e1n todas las piezas, e intentar definir el resultado a pesar de ello, es necesario producir un juicio de suficiencia, un est\u00e1ndar (Jordi Ferrer, Michele Taruffo, Nicol\u00e1s Guzm\u00e1n, etc.), esto es definir cu\u00e1ntas son las piezas del puzle presentes que permiten ver, conocer, saber qu\u00e9 representa la imagen. Nos referimos a los est\u00e1ndares de prueba, que deben ser distintos por cada delito, y a\u00fan m\u00e1s espec\u00edficos por cada caso o tipo de caso. As\u00ed, se puede tener de Orion una fotograf\u00eda, un dibujo, un bosquejo, o una constelaci\u00f3n de estrellas completa, o simplemente las Tres Mar\u00edas (llamadas \u201cel cintur\u00f3n de Orion\u201d). Se trata de una actitud arqueol\u00f3gica, que otorgue valor a los elementos encontrados, hallados, presentes, aun cuando las piezas no est\u00e9n completas o no est\u00e9n todas. Los cambios de paradigmas no se dan en la realidad en s\u00ed, sino en ver \u2013con los mismos elementos o piezas- lo que antes no se ve\u00eda. Hay presente en la actitud arqueol\u00f3gica una mirada que busca viendo, y en su af\u00e1n puede inferir la totalidad \u2013o m\u00e1s bien la integralidad- de la imagen sin contar con todas las piezas. El cambio se da en la mirada, se verifica en el observador, en el investigador, en el juzgador, no en las cosas exteriores, tal como se experimenta en las im\u00e1genes gest\u00e1lticas. Ahora bien, es necesario construir y establecer las reglas de validez de esa mirada, frente a la exigencia demandante y absurda \u2013con base patriarcal- que reclama la filmaci\u00f3n o la fotograf\u00eda, o se encapricha con una interpretaci\u00f3n de la vieja y no la joven, del pato y no del conejo, de las copas y no de los rostros, etc., etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Los modos de valorar son una condici\u00f3n del sujeto en base a las propiedades del objeto. Los se\u00f1alamientos directos de las v\u00edctimas, los relatos con sus precariedades, los decires que emergen espasm\u00f3dicamente, las revelaciones que erupcionan para la v\u00edctima, deben entrar en las consideraciones temporales, all\u00ed la justicia conoce bien sus propios tiempos y momentos, bien, lo necesario entonces es una atenci\u00f3n, consideraci\u00f3n, un cierto di\u00e1logo interactivo entre los tiempos de una y otra. La definici\u00f3n conclusiva es que las ponderaciones judiciales deben versar sobre la suficiencia de la prueba y la utilizaci\u00f3n de est\u00e1ndares inclusivos, no sesgados y no discriminatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Veamos ahora algunos fallos judiciales, o mejor dicho, ciertos tipos de categorizaciones conforme dan un tipo de respuesta a las pretensiones de mujeres a la justicia, por lo que \u2013por cierto- no ahondaremos en ellos, pero s\u00ed utilizaremos el contenido sustantivo ofrecido a aquellas pretensiones. Hay en este estudio, una mirada intencionada con base en las proposiciones te\u00f3ricas de Gabriel Tarde por un lado, y de William Foote White por otro. Es un presupuesto de la teor\u00eda de la imitaci\u00f3n de Tarde, que se comprueban en las acciones sociales por los cuales los flujos comportamentales imitativos tienen o mejor dicho, presentan, tres tipos de orientaciones: 1) se imita en proporci\u00f3n a la proximidad social; 2) se verifica de las posiciones menos favorecidas a los comportamientos observados en los sitiales de privilegio social (sin escalas o tipolog\u00edas de graduaci\u00f3n); y 3) la moda de comportamiento m\u00e1s nueva tiene prevalencia por la m\u00e1s vieja (Anitua, 2009). Reduciendo el universo social a los mundos institucionales, por caso, el poder judicial, las reglas imitativas de la teor\u00eda de la imitaci\u00f3n de Tarde tienen, adem\u00e1s, estatutos particulares de reproducci\u00f3n que gu\u00edan el caudal de decisiones por medio de un mecanismo llamado jurisprudencia. Ah\u00ed se justifica la nomenclatura intentada en los fallos de la Corte Suprema. Pero a la par, Whyte propone, de un modo alusivo muy sugerente, que en relaci\u00f3n inversa es posible apreciar en los v\u00ednculos o lazos sociales de un peque\u00f1o grupo, patrones comportamentales con capacidad de generalizaci\u00f3n, all\u00ed donde el sentido com\u00fan adquiere la propiedad de propagarse en un momento epocal determinado y con gran contagiosidad (Whyte, 2015), lo que importa en primera l\u00ednea al propio interior institucional, es decir, al colectivo de jueces, y, a trav\u00e9s de sus decisiones alg\u00fan tipo de irradiaci\u00f3n al medio social.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de estas teor\u00edas proponemos observar cr\u00edticamente algunos fallos, bas\u00e1ndonos en el trabajo precedente de Hern\u00e1n Gullco (Chinkin, 2012), quien produce un estudio m\u00e1s amplio sobre la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en el proceso judicial, y respecto del cual, atravesados por los objetivos de nuestra investigaci\u00f3n estimamos que \u201cejemplarmente\u201d la Corte Suprema en \u201cLantiere Renshaw\u201d (Fallos: 154:283 de 1929) frente a la pretensi\u00f3n de una mujer que requer\u00eda obtener su Libreta de Enrolamiento (recordemos que \u00e9ste documento habilitaba el voto de los varones) adem\u00e1s de su Libreta C\u00edvica, el supremo tribunal interpret\u00f3 tergiversada su pretensi\u00f3n, desplazando el inter\u00e9s evidente por su derecho al sufragio, hacia las obligaciones del servicio militar obligatorio que implicaba la Libreta de Enrolamiento, con basamento hist\u00f3rico en la leva masculina para el ej\u00e9rcito, y discurriendo sobre la \u201cmujer soldado\u201d desplazada de su natural lugar en el hogar, para concluir que puede discutirse la utilidad social del voto de la mujer instruida, pero no el de la incapacidad de la mujer soldado, por lo que con fundamento en <em>\u201cla interpretaci\u00f3n que dicta el recto sentido de las cosas y de los hechos, constitutivos de la realidad misma y base de la verdad legal y jur\u00eddica\u201d<\/em> (fs. 290 y 291 del fallo citado), atento a que la \u201cciudadan\u00eda\u201d no implica para todo el mundo el mismo conjunto de atributos, donde hay diferencias naturales de la edad, aptitudes morales o f\u00edsicas, incapacidades del mismo orden y <em>\u201ccon mayor fundamento si la desigualdad de situaci\u00f3n se establece por raz\u00f3n de sexo\u201d<\/em>, as\u00ed que la discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero fue considerado un criterio adecuado para establecer qui\u00e9n s\u00ed y quien no ten\u00edan derecho al voto. La estrategia jur\u00eddico-patriarcal-judicial aqu\u00ed fue la tergiversaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n de la mujer, en definitiva, para reforzar los fundamentos culturales segregacionistas del poder judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro caso, \u201cCarballo\u201d (Fallos: 287:42 -1973-) en que personal femenino de la Prefectura Naval Mar\u00edtima reclam\u00f3 el \u201cestado policial\u201d del que carec\u00eda, pero que ten\u00edan sus compa\u00f1eros varones que pertenec\u00edan a la misma fuerza de seguridad que ellas, la estrategia de discriminaci\u00f3n fue m\u00e1s refinada, la Corte reconoci\u00f3 los derechos igualitarios de los que las quejosas hab\u00eda sido privadas con fundamento en el art. 16 CN, pero ello no signific\u00f3 el retrotraer la situaci\u00f3n de las mujeres al momento anterior de la norma impugnada (Decreto 7673\/55), ni a los ascensos que les hubieren correspondido, ni a las remuneraciones salariales dejadas de percibir por la discriminaci\u00f3n reconocida, admitiendo \u00fanicamente que se afect\u00f3 su derecho porque no se les dio el derecho de opci\u00f3n que s\u00ed se les dio a los varones para pasar al escalaf\u00f3n administrativo. La estrategia aqu\u00ed fue reconocer el derecho, admitir la discriminaci\u00f3n, pero dejarla sin consecuencias relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Un cambio en cuesti\u00f3n de \u201cpresunciones\u201d se produjo en la Corte con una d\u00e9cada de diferencia. En \u201cGonzalez de Delgado vs. Universidad Nacional de C\u00f3rdoba\u201d (2000), iniciado por los padres de un adolescente que requer\u00edan que el Colegio Monserrat, dependiente de la Universidad, siga siendo de varones no aplic\u00e1ndose la regla de colegios mixtos que hab\u00eda sido adoptada para todo el pa\u00eds. Aqu\u00ed se estableci\u00f3 que existe la \u201cpresunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n\u201d cuando quien defiende la validez de la regla discriminatoria, no logra demostrar que el modo menos restrictivo para alcanzar la finalidad arg\u00fcida. Luego en el 2009 en \u201cPartido Nuevo Triunfo\u201d, la Corte estableci\u00f3 que \u2013inversamente- existe \u201cpresunci\u00f3n de igualdad\u201d entre varones y mujeres, y quien quiera alegar en contra deber\u00e1 demostrar que hay arbitrariedad basada en la discriminaci\u00f3n. En aquel fallo que dispuso la \u201cpresunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n\u201d se incorpor\u00f3 a los argumentos la teor\u00eda de las \u201ccategor\u00edas sospechosas\u201d tomada de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u201cKorematsu v. United States\u201d 323 U.S.214 -1944-), en el que se dio paso a la postura discriminatoria bajo el principio de \u201cregla vs. excepci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, no queremos dejar de mencionar el caso \u201cRomina Tejerina\u201d (Fallos: 331:636, de 2008), particularmente porque el voto fue liderado por una mujer, la juez Highton de Nolasco, y de cuya narrativa gu\u00eda al lector por consideraciones llenas de certezas sobre lo que hab\u00eda sido probado en el proceso penal, aun manteniendo la expectativa de una resoluci\u00f3n incierta, justamente en un caso modelo por dilem\u00e1tico, para terminar afirmando la condena \u2013ya establecida en 1\u00b0 instancia a 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n-, donde puede impregnarse una hermen\u00e9utica \u2013entre l\u00edneas- de que la evoluci\u00f3n legislativa y las diversas reformas imbricadas con las caracter\u00edsticas del caso juzgado, dej\u00f3 a las autoridades provinciales \u2013y a ella misma- sin opciones por fuera de lo reglado. A esta estrategia se la puede denominar la trampa de la ley, o los supuestos en los que la ley \u2013nacional, claro- te deja sin alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Algunas conclusiones preliminares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las din\u00e1micas de interpretaci\u00f3n judicial cargan con el peso de los estereotipos culturales y los elitismos institucionales. La operaci\u00f3n de desprenderse de tales limitantes supone ejercicios de reconstrucci\u00f3n de los saberes jur\u00eddicos, cuyo plazo de amortizaci\u00f3n es cada vez m\u00e1s acelerado. A este conflicto epocal han venido saludablemente a poner presi\u00f3n los feminismos jur\u00eddicos. La talla de su recepci\u00f3n se encuentra en los ya amplios y desarrollados principios de derechos humanos, que carga en el arsenal de los jueces herramientas aptas para el desaf\u00edo de soluciones nuevas para nuevos y viejos problemas del derecho penal, y en concreto, de las pr\u00e1cticas de los operadores. Ya lo ha se\u00f1alado con meridiana claridad la Corte Interamericana en \u201cGelman vs. Uruguay\u201d (2011): \u201cCuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convenci\u00f3n Americana, <em>todos sus \u00f3rganos, incluidos sus jueces, est\u00e1n sometidos a aqu\u00e9l, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convenci\u00f3n no se vean mermados por la aplicaci\u00f3n de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y \u00f3rganos vinculados a la administraci\u00f3n de justicia en todos los niveles est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convenci\u00f3n Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambi\u00e9n la interpretaci\u00f3n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, int\u00e9rprete \u00faltima de la Convenci\u00f3n Americana<\/em>\u201d, como bien lo ha destacado Hern\u00e1n Gullco, a cuyo se\u00f1alamiento adherimos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, auguramos que la lucha por los derechos proveer\u00e1 de la determinaci\u00f3n de \u201cest\u00e1ndares suficientes\u201d de prueba por los casos de abuso sexual y violencia de g\u00e9nero; que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o (Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y Opini\u00f3n Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 17\/02) zanjar\u00e1 saludablemente la preeminencia de los principios de Derechos Humanos con un proceso judicial justo para los ofensores; har\u00e1 prevalecer \u00e9stos por sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n procesal en los casos de abuso sexual infantil; privilegiar\u00e1 \u2013legal o jurisprudencialmente- las acciones de defensa de la mujer violentada; y construir\u00e1 herramientas veloces y eficaces para brindar protecci\u00f3n inmediata; acceso a la justicia y el aumento paulatino -pero irreversible- de un Estado de Derecho que sea el reaseguro de una cultura que, al tiempo que censure la discriminaci\u00f3n, promueva valores y acciones igualitarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Anitua, Gabriel Ignacio (2009)<\/strong>, Historias de los pensamientos criminol\u00f3gicos, Editores Del Puerto, Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bodel\u00f3n, Encarna (2014)<\/strong>. <em>Violencia de g\u00e9nero y las respuestas de los sistemas penales<\/em>, Didot, Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00e1rcova, Carlos Mar\u00eda (1998)<\/strong>, <em>La opacidad del derecho<\/em>, Trotta, Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Chinkin, Christine et al (2012)<\/strong>, <em>Violencia de g\u00e9nero: estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres<\/em>, Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n, 1\u00b0 ed., Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del R\u00edo Ayala, Alejandra Celina y Biaggini, Daniela Mar\u00eda (2016)<\/strong>, \u201cEl uso de la C\u00e1mara Gesell en la declaraci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia sexual en la investigaci\u00f3n penal en Santa Fe\u201d, en Revista de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales, n\u00b0 10, Universidad Nacional del Litoral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>G\u00f3mez Yepes, Tal\u00eda; Br\u00eda, Mar\u00eda Paula; Etchezahar, Edgardo; y Ungarettis, Joaqu\u00edn (2019)<\/strong>, \u201cFeminismo y activismo de mujeres: s\u00edntesis hist\u00f3rica y definiciones conceptuales\u201d, en <em>Calidad de Vida y Salud<\/em>, 2019, vol. 12, n\u00b0 1, 48-61, ISSN 1850-6216, <a href=\"http:\/\/revistacdvs.uflo.edu.ar\">http:\/\/revistacdvs.uflo.edu.ar<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Whyte, William Foote (2015)<\/strong>, <em>La sociedad de la esquina. La estructura social de un barrio bajo italiano<\/em>, Centro de Investigaciones Sociol\u00f3gicas, Madrid.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>C\u00f3mo citar este art\u00edculo:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Fajardo, Gabriel (2023, febrero). El impacto de los feminismos jur\u00eddicos en materia de prueba: saberes amortizados y obsolescencia de las herramientas de validez y valoraci\u00f3n. <em>Ius in fieri DDA.<\/em> www.iusinfieri.com.ar<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n<div style=\"margin: 20px 0;\"><div class=\"qrcswholewtapper\" style=\"text-align:right;\"><div class=\"qrcprowrapper\"  id=\"qrcwraa2leds\"><div class=\"qrc_canvass\" id=\"qrc_cuttenpages_2\" style=\"display:inline-block\" data-text=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2023\/02\/26\/el-impacto-de-los-feminismos-juridicos-en-materia-de-prueba-saberes-amortizados-y-obsolescencia-de-las-herramientas-de-validez-y-valoracion\/\"><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Introducci\u00f3n El presente trabajo se enmarca en el Proyecto \u201cCriminalizaci\u00f3n, victimizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de la mujer en el sistema penal\u201d, UAI 2019-2021, cuya investigaci\u00f3n se encuentra en desarrollo y de la que se pueden ofrecer <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2023\/02\/26\/el-impacto-de-los-feminismos-juridicos-en-materia-de-prueba-saberes-amortizados-y-obsolescencia-de-las-herramientas-de-validez-y-valoracion\/\" title=\"El impacto de los feminismos jur\u00eddicos en materia de prueba: saberes amortizados y obsolescencia de las herramientas de validez y valoraci\u00f3n\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":14,"featured_media":351,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"categories":[23,3,8],"tags":[59,46,57],"class_list":{"0":"post-417","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-art","8":"category-dpu","9":"category-penal","10":"tag-feminismo","11":"tag-proceso-penal","12":"tag-prueba"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=417"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/417\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":420,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/417\/revisions\/420"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}