{"id":450,"date":"2023-07-11T19:40:51","date_gmt":"2023-07-11T22:40:51","guid":{"rendered":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/?p=450"},"modified":"2023-07-11T19:43:43","modified_gmt":"2023-07-11T22:43:43","slug":"aportes-para-la-redaccion-comprensible-de-sentencias-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2023\/07\/11\/aportes-para-la-redaccion-comprensible-de-sentencias-judiciales\/","title":{"rendered":"Aportes para la redacci\u00f3n comprensible de sentencias judiciales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\">\u201c<em>\u00bfQu\u00e9 puede decir de la justicia un hombre que no la conoce?<\/em>\u201d<br>TOLSTOI, Le\u00f3n, <em>Ana Karenina<\/em>, Continente, Buenos Aires, 2013, p. 97.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Sumario<\/u>: I) Palabras liminares. II) Trasfondo normativo vigente. III) Propuestas para el desarrollo claro de un pronunciamiento judicial. IV) A modo de colof\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I) Palabras liminares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La provocadora frase citada al inicio de este op\u00fasculo, producto de una conversaci\u00f3n entre los hermanos L\u00e9vine en la celeb\u00e9rrima obra de Tolstoi, propicia el punto de partida de nuestro estudio pues invita a reflexionar sobre c\u00f3mo en una sentencia judicial, en donde se asienta formalmente la justicia del caso, se expresa hacia el p\u00fablico aquello que la judicatura entiende como el derecho aplicable al conflicto llevado a su conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale decir, es dable inquirirse c\u00f3mo se expresa, o \u201cqu\u00e9 puede decir de la justicia\u201d una sentencia judicial y si, en base a ello, podemos inferir el \u201cconocimiento\u201d de la justicia por parte de quien la suscribe, todo ello, aclaramos, con prescindencia de la valoraci\u00f3n sobre la decisi\u00f3n de fondo que pudiere corresponder. M\u00e1s que a la soluci\u00f3n jur\u00eddica en s\u00ed misma, sopesaremos c\u00f3mo puede comunicarse la misma al p\u00fablico de una forma clara.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si se nos permite el parang\u00f3n, y reconociendo que la materia ameritar\u00eda otros tantos art\u00edculos, los estilos, modos y formas de la palabra escrita hacen a la esencia misma de ella y sino pi\u00e9nsese en que grandes figuras de la literatura universal han hecho de la dificultad del estilo una marca registrada, que incluso complejizaba notoriamente la tarea de la traducci\u00f3n como ocurriera con Joyce o Faulkner a la par de otros que forjaron un estilo llano y directo como Hemingway.<\/p>\n\n\n\n<p>En tren de estudiar la tem\u00e1tica descrita, desbrozaremos m\u00ednimamente el trasfondo normativo vigente sobre la materia, que se ha decantado especialmente por el denominado \u201clenguaje claro\u201d o <em>plain leguage<\/em> haciendo especial hincapi\u00e9 en las normas de defensa del consumidor sobre el particular para, luego s\u00ed, aplicarnos a intentar propiciar algunas recomendaciones que, quiz\u00e1, sean de utilidad a la hora de acometer la redacci\u00f3n de la sentencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Aclaramos desde ya que no incluiremos en el an\u00e1lisis la costumbre judiciaria, particularmente en el \u00e1mbito penal y de familia de emitir cartas o misivas dirigidas personalmente a los sujetos involucrados en el proceso o a familiares vinculados al mismo. Independientemente de que se comparta o no dicha tendencia, no creemos que dichas comunicaciones sean parte del contenido propio del pronunciamiento judicial resultando ex\u00f3genos al mismo y, por lo tanto, ajenos a la tem\u00e1tica aqu\u00ed estudiada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II) Trasfondo normativo vigente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Bien se ha dicho que \u201c<em>la comunicaci\u00f3n clara es transmitir de forma f\u00e1cil, directa, transparente, simple y eficaz informaci\u00f3n relevante para la ciudadan\u00eda<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> y ello ha generado la ocupaci\u00f3n de los operadores jur\u00eddicos pues, se ense\u00f1a que desde los a\u00f1os 70, tiene lugar un intento de simplificar o modernizar un \u201ctecnolecto\u201d<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> tan presente en nuestra vida diaria como es el lenguaje jur\u00eddico<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a> lo cual se ha replicado, sabido es, en el \u00e1mbito local<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> importando el establecimiento de gu\u00edas de estilo para la redacci\u00f3n de textos<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de instrumentos internacionales se ha patentizado esta \u201cpromesa de claridad\u201d, como por caso, el \u201cC\u00f3digo Modelo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial\u201d, prev\u00e9 que las&nbsp;motivaciones de las decisiones judiciales \u201c<em>deben estar&nbsp;expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a&nbsp;tecnicismos innecesarios y con la concisi\u00f3n que sea compatible&nbsp;con la completa comprensi\u00f3n de las razones expuestas<\/em>\u201d (art\u00edculo 27). Pueden tambi\u00e9n traerse a colaci\u00f3n las \u201c<em>Reglas de Brasilia sobre el Acceso a&nbsp; la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad<\/em>\u201d,&nbsp;que disponen que \u201c<em>toda&nbsp; persona en condici\u00f3n de vulnerabilidad, tiene el derecho a&nbsp; entender y ser entendida<\/em>\u201d, debi\u00e9ndose adoptar \u201c<em>las medidas&nbsp; necesarias para reducir las dificultades de comunicaci\u00f3n que&nbsp; afecten a la comprensi\u00f3n de las actuaciones judiciales, en las&nbsp; que participe una persona en condici\u00f3n de vulnerabilidad,&nbsp; garantizando que \u00e9sta pueda comprender su alcance y&nbsp; significado<\/em>\u201d (Regla 58).<\/p>\n\n\n\n<p>Para la materia consumeril existe una especial preocupaci\u00f3n sobre la tem\u00e1tica, existiendo en el marco de actuaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Comercio Interior -dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo- la resoluci\u00f3n 139\/2020 de fecha 27\/05\/2020 que atiende a la situaci\u00f3n de los \u201cconsumidores hipervulnerables\u201d, esto es, \u201c<em>aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, estado f\u00edsico o mental, o por circunstancias sociales, econ\u00f3micas, \u00e9tnicas y\/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores<\/em>\u201d (art\u00edculo 1) enumer\u00e1ndose en el art\u00edculo 2, 17 causas de hipervulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de esto, resulta relevante para el ac\u00e1pite de marras el art\u00edculo 4&nbsp; de la resoluci\u00f3n donde se elencan dos principios rectores para el procedimiento administrativo en el que est\u00e9 involucrado un consumidor hipervulnerable y seguido por ante la precitada Secretar\u00eda: por un lado, en lo que aqu\u00ed interesa, \u201c<em>Lenguaje accesible: toda comunicaci\u00f3n deber\u00e1 utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de las y los consumidores hipervulnerables<\/em>\u201d (inciso a), en adici\u00f3n a un deber reforzado de colaboraci\u00f3n del proveedor representado en un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y r\u00e1pida composici\u00f3n del conflicto prestando para ello toda su colaboraci\u00f3n posible (inciso b).<\/p>\n\n\n\n<p>Id\u00e9ntica tesitura a la descripta se sigue en la resoluci\u00f3n 236\/2021 de la Secretar\u00eda de Comercio Interior alusiva a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pues el art\u00edculo 2 de la misma dispone que para que el proceso conciliatorio comience o finalice bastar\u00e1 con la manifestaci\u00f3n de la voluntad de los adolescentes y que las actas de conciliaci\u00f3n est\u00e9n redactadas en&nbsp;lenguaje&nbsp;claro y sencillo, que garantice la comprensi\u00f3n de lo que se lee.<\/p>\n\n\n\n<p>En sentido concordante es dable traer a colaci\u00f3n a nivel de integraci\u00f3n regional la resoluci\u00f3n 11\/2021 del MERCOSUR fechada el 10\/04\/2021 e incorporada a nuestro derecho interno mediante la Resoluci\u00f3n 1015\/2021 de la Secretar\u00eda de Comercio Interior de la Naci\u00f3n, pues se lee en el inciso f) del art\u00edculo 3 que cada Estado Parte deber\u00e1 adoptar internamente, de manera gradual y teniendo en cuenta sus particularidades, as\u00ed como las mejores pr\u00e1cticas internacionales, medidas tendientes a: \u201c<em>(\u2026) f) fomentar la comunicaci\u00f3n con lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de los consumidores hipervulnerables\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Surge entonces una clara directriz obrante para el \u00e1mbito del procedimiento administrativo con expreso respaldo normativo que determinan la vigencia de este deber de expedirse con claridad y manera comprensible ante situaciones de hipervulnerabilidad exigencia que se ha refrendado por la jurisprudencia provincial santafesina en un proceso individual<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a> como por la federal para un caso colectivo<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a> en oportunidad de analizar dicha instancia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III) Propuestas para el desarrollo claro de un pronunciamiento judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para comenzar, siguiendo a Gonz\u00e1lez Zurro, podemos decir que el juez les habla (escribe) a las personas que intervienen en el juicio. Pero tambi\u00e9n lo hace a sus abogados y, a veces, cuando es un tribunal de mayor jerarqu\u00eda, tambi\u00e9n se dirige a otros jueces. Cuando el que habla es el tribunal m\u00e1ximo, sus receptores pueden incluir al p\u00fablico en general. No es extra\u00f1o que aparezcan m\u00e1s destinatarios: el \u00e1rea acad\u00e9mica (profesores, estudiantes), el mundo pol\u00edtico, etc. En ning\u00fan caso se excluyen, es decir, el juez le habla en forma simult\u00e1nea a toda su audiencia en el acto \u00fanico de sentenciar<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, frente a tal panorama, surge la duda sobre c\u00f3mo expedirse un magistrado respetando, al un\u00edsono, el lenguaje t\u00e9cnico-legal y la manda de claridad que venimos rese\u00f1ando. Tenemos para nosotros que nada impide la convivencia pac\u00edfica de ambas nociones siempre que el juez interviniente reconozca el \u201cgrado\u201d de trascendencia del destinatario del pasaje que est\u00e9 proyectando emitir pues, hay grados en la variedad de destinatarios: <em>a)<\/em> los primarios, es decir, a quienes habla principalmente el juez, son los que intervienen en el juicio: las partes implicadas y sus abogados (en ese orden); <em>b)<\/em> los destinatarios secundarios: todos los dem\u00e1s (la comunidad acad\u00e9mica, los tribunales superiores, el mundo pol\u00edtico)<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este tren, y sin pretender agotar la tem\u00e1tica<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a> proponemos algunas pautas muy sencillas que podr\u00edan tomarse en consideraci\u00f3n. Por caso, el juez no debe caer en la ingenuidad de creer que en los millares de causas que se inician en los tribunales cada uno de sus respectivos actores y demandados se reconoce \u00e1vido de leer la sentencia que puso fin al pleito que lo involucra, pero tampoco debe olvidar que es precisamente respecto de las partes que su decisi\u00f3n producir\u00e1 efectos pues sus letrados no pasan de apoderados o patrocinantes a la posici\u00f3n personal y propia de aqu\u00e9llas. Y al un\u00edsono, no debe perder de vista que son los patrocinantes y apoderados quienes -bajo su responsabilidad- encauzan y subsumen los hechos alegados en las reglas y principios jur\u00eddicos de fondo y forma que estimen pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la sentencia judicial es un acto -si se nos permite- inescindible e inexcusablemente vinculado a la dimensi\u00f3n jur\u00eddica, de manera que dif\u00edcilmente pueda desapegarse de un razonamiento, lenguaje y expresiones t\u00e9cnicas que apareja, por su propia naturaleza, una dosis de especialidad y complejidad. La clave, como en todo, radica en el equilibrio, por ello es que la soluci\u00f3n parece estribar no tanto en lo espec\u00edfico del lenguaje o razonamiento utilizado -del cual, ya dijimos, no puede el magistrado desentenderse- sino en el modo a trav\u00e9s del cual dicho saber es plasmado o presentado en la sentencia. De este modo, \u201cel estilo\u201d o la \u201ct\u00e9cnica\u201d suelen decantar la cuesti\u00f3n hacia lo comprensible o bien hacia lo incomprensible.<\/p>\n\n\n\n<p>Se nos ocurre que una paulatina adaptaci\u00f3n de la estructura de desarrollo de una sentencia puede representar un punto de inicio en pos de la claridad del pronunciamiento. Es llamativo que, en muchos casos, m\u00e1s de la mitad de una sentencia discurra en una transcripci\u00f3n y repaso de todas las vicisitudes que ha tenido el expediente del cual, parad\u00f3jicamente, la sentencia parece no formar parte. Incluso, dichas vicisitudes se reiteran pues son detalladas en los denominados \u201c<em>vistos<\/em>\u201d y luego replicadas cuando el juez debe fundar el pronunciamiento en los denominados \u201c<em>considerandos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Un <em>racconto<\/em> breve, preciso, limit\u00e1ndose a rese\u00f1ar lo fundamental de las posiciones sustentadas o el contenido de los pronunciamientos anteriores -en caso de una sentencia de instancia superior- es suficiente y, en caso de contar con una digitalizaci\u00f3n total del expediente, la remisi\u00f3n a las piezas procesales mediante el pertinente hiperv\u00ednculo es una herramienta de inter\u00e9s. No parece imposible resumir estos aspectos en unas pocas carillas honrando no solo a la brevedad sino tambi\u00e9n respetando el trabajo de los profesionales que se han afanado en definir las respectivas posturas<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de ideas, las referencias bibliogr\u00e1ficas y jurisprudenciales pueden citarse en notas al pie en un tama\u00f1o de fuente menor al del texto principal y no en el cuerpo de \u00e9ste o al finalizar el mismo. A\u00f1adiendo otra referencia literaria, en la \u201c<em>La broma infinita<\/em>\u201d de David Foster Wallace se consignan, al final del texto, bajo el t\u00edtulo \u201cnotas y erratas\u201d decenas y decenas de p\u00e1ginas correspondientes a 388 citas \u2013algunas de las cuales tienen, a su vez, sub-citas, gr\u00e1ficos y di\u00e1logos<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a>-. Nos parece que ayuda m\u00e1s al lector tener la referencia de modo casi inmediato al pie de p\u00e1gina que al finalizar el texto. Va de suyo que la extensi\u00f3n de la cita al pie tambi\u00e9n debe ser razonable recordando, con valor anecd\u00f3tico que, por caso, las p\u00e1ginas 18, 19 y 20 de la memorable obra de De Lorenzo \u201c<em>El da\u00f1o injusto en la responsabilidad civil<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a> consta exclusivamente el desarrollo de una nota al pie (la n\u00b0 11) sin contener texto principal alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Como en cualquier obra de producci\u00f3n cient\u00edfica, deber\u00e1 hacerse constar los datos completos de dichas citas, para aventar la posibilidad, muy extendida, de \u201capropiaci\u00f3n indebida\u201d o \u201ccopia\u201d de citas \u2013muchas veces con datos incompletos- provenientes de trabajos de otros autores. Muy especialmente se deber\u00e1 observar esta pauta en las citas relativas a precedentes jurisprudenciales, en las que habr\u00e1 de consignarse la cita en donde el fallo ha sido publicado (ora en soporte f\u00edsico, ora en soporte digital), para facilitar el control de las partes y las instancias revisoras sobre la pertinencia de lo citado.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque aparente ser una quimera, colaborar\u00eda con lo anterior lograr la publicaci\u00f3n de la mayor cantidad posible de sentencias \u2013por no decir todas- pues el mejor modo de conocer la capacidad e idoneidad de quien falla es por intermedio de la producci\u00f3n en su tarea funcional. En diversas jurisdicciones se ha avanzado notablemente al respecto y ello permitir\u00e1 que, en lo sucesivo, las citas de jurisprudencia consten de modo tal que pueda accederse abiertamente a su lectura. Ni siquiera es necesario recordar que esto colabora con la transparencia y publicidad de todos los actos del Estado del cual, va de suyo, el poder judicial forma parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, es de utilidad que al acometer su voto o fallo el juez explique brevemente qu\u00e9 sucesi\u00f3n metodol\u00f3gica va a guiar su razonamiento posterior, dividiendo las etapas del mismo en un orden l\u00f3gico<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\">[14]<\/a>. Sonar\u00e1 elemental para el lector, pero en un breve p\u00e1rrafo inaugural el magistrado podr\u00e1 anticipar en qu\u00e9 orden tratar\u00e1 las cuestiones sometidas a su conocimiento e, incluso, elaborar de un \u00edndice con hiperv\u00ednculos que remitan a la p\u00e1gina en la que inicia el tratamiento de cada ac\u00e1pite \u2013es lo que sucede, por caso, en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-. Aun prescindiendo del \u00edndice, la indicaci\u00f3n fundada en unas breves l\u00edneas del camino a seguir nos parece ya, en s\u00ed mismo, un avance.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de ideas, tambi\u00e9n genera preocupaci\u00f3n el modo en el cual se expresa los magistrados, denunci\u00e1ndose una din\u00e1mica argumental intercadente, vetusta y grandilocuente que impacta decisivamente en la posibilidad de comprensi\u00f3n del texto. Nos parece que aqu\u00ed debe primar la prudencia pues no existen impedimentos a utilizar oraciones extensas o elaboradas, pero auxilia a su comprensi\u00f3n a\u00f1adir luego de la misma una especie de conclusi\u00f3n o s\u00edntesis, llana, directa y breve de lo que implica lo anteriormente expresado para no renunciar a la formulaci\u00f3n t\u00e9cnica y profunda y, a la vez, contar con una definici\u00f3n certera de lo barruntado precedentemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, estimamos como una habilidad y una fortaleza el hecho de que la magistratura sea capaz de esbozar razonamientos elaborados y complejos pues la materia sobre la que han de pronunciarse as\u00ed lo requiere. Es m\u00e1s, recomendamos fervientemente que lo hagan tambi\u00e9n los profesionales del derecho y auxiliares de la justicia que pudieren tomar parte en un juicio pues elevar\u00e1n, sin dudas, el nivel del intercambio.<\/p>\n\n\n\n<p>No vemos en el refinamiento y florituras del lenguaje un punto que <em>per se<\/em> deba ser tildado de negativo. Simplemente, propendemos a que merced a la alcurnia de su formulaci\u00f3n no se culmine arribando a un texto farragoso o ininteligible de lo cual podr\u00e1 precaverse la magistratura con la din\u00e1mica de la aclaraci\u00f3n sucinta y concreta. En una palabra: se puede escribir de una forma m\u00e1s o menos compleja siempre y cuando se explique con claridad lo dicho.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco existen barreras para la utilizaci\u00f3n de latinismos, siempre que seguidamente se traduzca textualmente su significado, pero, esta vez, s\u00ed en el cuerpo del texto y no en una cita a pie de p\u00e1gina. C\u00f3mo negar que el derecho romano resulta un plexo jur\u00eddico tan caro a nuestro derecho nacional no s\u00f3lo en su g\u00e9nesis sino en su cabal comprensi\u00f3n y ulterior desarrollo. Gr\u00e1ficamente, se ha hablado del derecho romano como \u201ctutor\u201d del derecho contempor\u00e1neo<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> o coment\u00f3se que \u201c<em>Si bien carece de vigencia positiva, el derecho romano mantiene su vitalidad, no ha muerto, ni ha desaparecido(\u2026) Las aulas universitarias no le deben cerrar sus puertas, si se aspira a mantener encendido el esp\u00edritu de Occidente<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con valor hist\u00f3rico, mem\u00f3rese el hecho de que en el C\u00f3digo Civil argentino -hoy derogado- 799 art\u00edculos tienen como fuente directa textos del <em>Corpus Iuris Civilis<\/em> o que en las \u201cnotas\u201d a cada art\u00edculo hay 1.303 referencias al <em>Corpus Iuris<\/em> o a la doctrina romanista<a href=\"#_ftn17\" id=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>. Esto ha llevado a Medina a manifestar que \u201c<em>prestigiosos comentaristas nacionales como Llerena, Machado y Segovia, han coincidido en la consideraci\u00f3n del C\u00f3digo Civil Argentino, como uno de los c\u00f3digos modernos m\u00e1s romanistas del mundo jur\u00eddico<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn18\" id=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> o que Dalmacio V\u00e9lez Sarsfield sea bautizado como el Triboniano de Am\u00e9rica<a href=\"#_ftn19\" id=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De su lado, Llamb\u00edas nos recuerda que en nuestro C\u00f3digo se advierte la gravitaci\u00f3n del derecho romano, a trav\u00e9s de los romanistas a quienes admiraba y frecuentaba V\u00e9lez Sarsfield, tales como Vinnio, Heinecio, Cujas y Pothier y los m\u00e1s pr\u00f3ximos a la \u00e9poca del codificador, continuamente citados en sus notas, Maynz, Mackeldey, Ortolan, Molitor y el que m\u00e1s ascendiente tuvo en el \u00e1nimo de V\u00e9lez: Savigny<a><\/a><a href=\"#_ftn20\" id=\"_ftnref20\">[20]<\/a>. Se quiere significar con esto que el alumbramiento del derecho occidental tal como lo conocemos abreva y reconoce su raigambre en el derecho romano, formulado, precisamente, por intermedio de latinismos. Con la prevenci\u00f3n de su traducci\u00f3n en el modo que ya hemos expresado <em>ut supra<\/em>, no vemos \u00f3bice a su utilizaci\u00f3n en un precedente judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la extensi\u00f3n propiamente dicha de la sentencia tambi\u00e9n es un aspecto a considerar pues asiduamente nos topamos con casos de pronunciamientos sumamente extensos -por ejemplo, m\u00e1s de cien p\u00e1ginas o, en algunos precedentes penales m\u00e1s de mil o tres mil<a href=\"#_ftn21\" id=\"_ftnref21\">[21]<\/a>&#8211; los que pueden reducirse de utilizar las propuestas esbozadas sin resignar su contenido t\u00e9cnico evitando, por caso, transcripciones extens\u00edsimas de declaraciones testimoniales o de otras diligencias probatorias. En este sentido, el paulatino traspaso a un proceso por audiencias deber\u00eda apuntalar dicho objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV) A modo de colof\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, junto a otras herramientas que pueden sumarse y que sin duda ser\u00e1n adicionadas en lo sucesivo<a href=\"#_ftn22\" id=\"_ftnref22\">[22]<\/a>, presentamos en este apartado algunas pautas que puedan representar utilidad a la hora de pretender claridad en la exposici\u00f3n de los fundamentos de hecho y derecho que hacen a la esencia de un pronunciamiento judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Son recomendaciones sencillas que, a nuestro criterio, permiten iniciar la senda de la adaptaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de anquilosadas tradiciones para el modo de redacci\u00f3n de sentencias judiciales, en el entendimiento de que los vaivenes dr\u00e1sticos y traum\u00e1ticos poco aportan en tal sentido y recomendando, en consecuencia, un cambio paulatino pero constante en pos del norte de la claridad de los fallos a la par del mantenimiento de su profundidad y estricto contenido t\u00e9cnico-jur\u00eddico de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>C\u00f3mo citar este art\u00edculo:<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Raschetti, Franco (2023, julio). Aportes para la redacci\u00f3n comprensible de sentencias judiciales. <em>Ius in fieri DDA.<\/em> www.iusinfieri.com.ar<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> MONTOL\u00cdO DUR\u00c1N, Estrella &#8211; TASC\u00d3N RUIZ, Mario, <em>El derecho a entender. La comunicaci\u00f3n clara, la mejor defensa de la ciudadan\u00eda<\/em>, Catarata, Madrid, 2020, p. 7.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Se ha definido al \u201ctecnolecto\u201d como: \u201c<em>un lenguaje con unas caracter\u00edsticas muy espec\u00edficas del habla de una ciencia, de una t\u00e9cnica o de un oficio que utiliza una terminolog\u00eda y un l\u00e9xico propios con el objetivo de evitar la ambig\u00fcedad que podr\u00eda aparecer si se empleara el lenguaje com\u00fan<\/em>\u201d (REAL ACADEMIA ESPA\u00d1OLA, <em>Libro de estilo de la justicia<\/em>, dirigido por MU\u00d1OZ MACHADO, Santiago, Espasa, Barcelona, 2017, p. 3.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> SASTRE DOM\u00cdNGUEZ, Ic\u00edar, <em>Un recorrido por la modernizaci\u00f3n del lenguaje jur\u00eddico en la actualidad: nuevas v\u00edas de simplificaci\u00f3n de las sentencias en lengua espa\u00f1ola<\/em>, Ars Iuris Salmanticensis, Vol. 10, junio 2022, p. 101.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ver, DAVINI, Oscar A., <em>Multa, t\u00edtulo ejecutivo y derechos humanos de las personas vulnerables. El lenguaje claro en las decisiones judiciales: \u00bfd\u00f3nde y c\u00f3mo?<\/em>, LLNOA&nbsp;2020 (diciembre),&nbsp;8, Cita Online: AR\/DOC\/3913\/2020.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Una de las m\u00e1s recientes fue ideada por el STJ de la Provincia de La Pampa, aprob\u00e1ndose mediante el acuerdo 3846\/2022 de fecha 08\/06\/2022 las \u201c<em>Pautas para la redacci\u00f3n de textos en lenguaje claro<\/em>\u201d, (La Ley Cita Online: AR\/LEGI\/AJNO).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> C\u00e1m. Civ. Com., sala III, Santa Fe,14\/12\/2021, \u201c<em>Iglesias, Mariano Francisco y otros c. Asociaci\u00f3n Mutual del Personal jer\u00e1rquico de Bancos Oficiales Nacionales s\/ Ordinario<\/em>\u201d, La Ley Cita Online: AR\/JUR\/216770\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> CNFed. Civ. y Com., sala II, 26\/05\/2021, \u201c<em>UCU c. Obra Social UPCN<\/em>\u201d, La Ley Cita Online: AR\/JUR\/57791\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> GONZ\u00c1LEZ ZURRO, Guillermo D., <em>\u00bfA qui\u00e9nes les hablan los jueces?<\/em>, Diario La Ley del 11\/04\/2023, p. 1, Cita Online: AR\/DOC\/726\/2023.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Las categor\u00edas utilizadas las comparte el autor citado previamente.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Que involucra, ni m\u00e1s ni menos, la delimitaci\u00f3n de los contornos de una noci\u00f3n amplia, difusa y cuya latitud conlleva m\u00faltiples desaf\u00edos como es el \u201cderecho a entender\u201d. Ver, ARENAS ARIAS, Germ\u00e1n J., <em>Lenguaje claro (derecho a comprender el Derecho)<\/em>, en Eunom\u00eda N\u00ba 15 (octubre 2018-marzo2019), pp. 249-261.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> As\u00ed, no es dable reducir la totalidad de la posici\u00f3n de un demandado a lac\u00f3nicas referencias como \u201c<em>compareci\u00f3 el demandado y contest\u00f3 demanda oponi\u00e9ndose a la misma<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Por ejemplo, la cita 39: \u201c<em>El superior de Marathe en los AFR., (a)&nbsp;el l\u00edder de la c\u00e9lula de los Asesinos de las Sillas de Ruedas en Estados Unidos, y el amigo de los hermanos mayores de Marathe, murieron atropellados por trenes (b).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp; (a) Les Assassins des Fauteuils Roulants, o Asesinos de las Sillas de Ruedas, la c\u00e9lulaterrorista anti-ONAN m\u00e1s temida y siniestra de Quebec<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp; (b) V\u00e9ase nota304 infra\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> DE LORENZO, Miguel F., <em>El da\u00f1o injusto en la responsabilidad civil<\/em>, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996. Dicha obra, de 115 p\u00e1ginas ha sido no s\u00f3lo un tributo a la brevedad sino un pilar fundamental en el derecho argentino para los estudios de la antijuridicidad como requisito de la responsabilidad civil.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a> Por ejemplo, en un caso de responsabilidad por da\u00f1os en el marco de una relaci\u00f3n de consumo, el magistrado puede describir que analizar\u00e1 primero el marco normativo aplicable al caso, luego si se origina o no en la especie la responsabilidad del proveedor analizando los cuatro presupuestos del deber de resarcir el da\u00f1o causado (antijuridicidad, relaci\u00f3n de causalidad, factor de atribuci\u00f3n y da\u00f1o resarcible) y si arriba a una respuesta afirmativa en tal sentido, ocuparse de cada cuenta indemnizatoria solicitada para el actor para, finalmente, pronunciarse por los intereses, las costas y (si corresponde) la regulaci\u00f3n de honorarios de los profesionales intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> Ver, MOISSET DE ESPAN\u00c9S, Luis, <em>Derecho romano: \u201ctutor\u201d del derecho contempor\u00e1neo. Con especial referencia a las relaciones reales y a los derechos reales<\/em>, JA 2008-IV-915, Cita Online: 0003\/014096. El egregio autor comenta que \u201c<em>Quienes gustamos de las labores relacionadas con el cultivo y cuidado de plantas y flores sabemos que cuando una de ellas comienza a deformarse en su crecimiento es menester corregir inmediatamente el defecto, para lo cual resulta muy \u00fatil el empleo de un \u201ctutor\u201d. \u00c9ste har\u00e1 las veces de un \u201ccorrector\u201d, al indicar el camino que la planta debe seguir, evitando as\u00ed las desviaciones y deformaciones de la misma y \u00abmanteni\u00e9ndola derecha en su crecimiento\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\" id=\"_ftn16\">[16]<\/a> SALERNO, Marcelo U., <em>La vitalidad del derecho romano<\/em>, La Ley 2001-B,&nbsp;1377, Cita Online: AR\/DOC\/18865\/2001.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn17\" href=\"#_ftnref17\">[17]<\/a> El n\u00famero rese\u00f1ado fue extra\u00eddo de D\u00cdAZ BIALET, Agust\u00edn, <em>La recepci\u00f3n del derecho romano en Am\u00e9rica Hispana (introducci\u00f3n)<\/em>, P\u00e1ginas de ayer 2004-6,&nbsp;18, La Ley, Cita Online: AR\/DOC\/1719\/2004.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\" id=\"_ftn18\">[18]<\/a>MEDINA, Gast\u00f3n L., <em>La codificaci\u00f3n del derecho romano<\/em>, Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata 2014-44,&nbsp;285, Cita Online: AR\/DOC\/3898\/2014.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn19\" href=\"#_ftnref19\">[19]<\/a> JALL\u00c9S, Juan M., <em>Evocaci\u00f3n del Digesto de Justiniano<\/em>, Suplemento Actualidad La Ley del&nbsp;26\/08\/2014,&nbsp;1, Cita Online: AR\/DOC\/2899\/2014, con cita de Jos\u00e9 Antonio \u00d1ique de la Puente.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn20\" href=\"#_ftnref20\">[20]<\/a> Ver, LLAMB\u00cdAS, Jorge J. \u2013 RAFFO BENEGAS, Patricio (actualizador), <em>Tratado de Derecho Civil. Parte General<\/em>, 17\u00aa edici\u00f3n, Perrot, Buenos Aires, 1997, t. I, p. 189. Un detalle puede verse tambi\u00e9n en SEGOVIA, Lisandro, <em>El C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica Argentina con su explicaci\u00f3n y cr\u00edtica bajo la forma de notas<\/em>, Imprenta de Pablo E. Coni, Buenos Aires, 1881, t. I, pp. 19-20.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref21\" id=\"_ftn21\">[21]<\/a> Por ejemplo: TOF, N\u00b0 6, 04\/08\/2016, \u201c<em>M., E. J. y otros s\/abuso de autoridad y violaci\u00f3n de deberes de funcionario p\u00fablico<\/em>\u201d, Expte. 1527, disponible en: fiscales.gob.ar, tiene 3.610 p\u00e1ginas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref22\" id=\"_ftn22\">[22]<\/a> Pi\u00e9nsese en la vinculaci\u00f3n entre la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas. Puede memorarse la pol\u00e9mica que gener\u00f3 recurrir a la aplicaci\u00f3n Google Street View para verificar si efectivamente hab\u00eda una rotonda en el lugar de un accidente de tr\u00e1nsito (C\u00e1m. Civ. Com., Mor\u00f3n, sala II, 23\/04\/2019, \u201c<em>Fleitas, Olga Esther c. Empresa del Oeste SA de Transporte y otros<\/em>\u201d, La Ley Cita Online: AR\/JUR\/8560\/2019), tambi\u00e9n utilizada para constatar el estado de una vereda en la Ciudad de Buenos Aires (CNCiv., sala M, 13\/07\/2022, \u201c<em>S., E. J. c\/ B. C., E. J. y otros<\/em>\u201d, La Ley Cita Online: AR\/JUR\/94777\/2022). &nbsp;<\/p>\n<div style=\"margin: 20px 0;\"><div class=\"qrcswholewtapper\" style=\"text-align:right;\"><div class=\"qrcprowrapper\"  id=\"qrcwraa2leds\"><div class=\"qrc_canvass\" id=\"qrc_cuttenpages_2\" style=\"display:inline-block\" data-text=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2023\/07\/11\/aportes-para-la-redaccion-comprensible-de-sentencias-judiciales\/\"><\/div><\/div><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u201c\u00bfQu\u00e9 puede decir de la justicia un hombre que no la conoce?\u201dTOLSTOI, Le\u00f3n, Ana Karenina, Continente, Buenos Aires, 2013, p. 97. Sumario: I) Palabras liminares. II) Trasfondo normativo vigente. III) Propuestas para el desarrollo claro <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/2023\/07\/11\/aportes-para-la-redaccion-comprensible-de-sentencias-judiciales\/\" title=\"Aportes para la redacci\u00f3n comprensible de sentencias judiciales\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":3,"featured_media":184,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[81,82,84,83],"class_list":{"0":"post-450","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-art","8":"tag-lenguaje-claro","9":"tag-plain-language","10":"tag-proceso-judicial","11":"tag-sentencia"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=450"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/450\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":453,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/450\/revisions\/453"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/184"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iusinfieri.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}